Ya está aquí y ha venido para quedarse, la facturación electrónica. En este breve artículo daremos algunos datos claves para clarificar y ayudar al lector sobre la situación actual de esta materia.

En primer lugar, hemos de señalar que en el pasado mes de diciembre, concretamente el 5 de diciembre, con media España de puente…, se publicó en el BOE Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE 6/12/23), por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, llamado “cariñosamente” por la AEAT como “Reglamento Veri*factu».

Básicamente este Reglamento solo recoge características y requisitos técnicos que deben contener los sistemas y programas informáticos de facturación, para fundamentalmente evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

El Reglamento Veri*factu

El Reglamento Veri*factu entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener operativos los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025. Para los productores y comercializadores de los sistemas y programas informáticos de facturación deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento Veri*factu en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que lo detalle técnicamente.

La obligación del uso de este tipo de software de facturación aplica a todos empresarios y profesionales emisores de facturas a excepción de sujetos pasivos en el SII, con algunas más excepciones pero residuales. Con estos sistemas de facturación se permitirá remitir de manera inmediata y segura a la AEAT tanto al emisor como al receptor las facturas a través de los datos contenidos en el código «QR» de la factura.

Una vez comentado el Reglamento Veri*factu sobre el cual pivota el resto de la materia, entramos en materia de la facturación electrónica. Pues bien, será obligatoria la emisión de facturas electrónicas para operaciones B2B y con entidades públicas, quedando excluidas las facturas emitidas a particulares.

¿¿Cuándo será obligatorio?? será con la entrada en vigor de la aprobación del Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, el cual está previsto para el primer semestre de 2024. Los plazos concretos serán:

• Al año de la aprobación del Reglamento para empresas con más de 8 millones de facturación.
• 2 años para el resto.

Respecto al régimen sancionador de la facturación electrónica, ya se pueden imaginar ustedes que no es ni mucho menos despreciable cuando media la AEAT de por medio. Hasta 10.000 euros para aquellas empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas. Por otro lado, respecto a los software de facturación, se establece una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por tenencia de sistemas de facturación no adoptados al Reglamento Veri*factu.

Por finalizar con un buen sabor de boca para el lector, y quedarnos con lo bueno señalar que servirá o al menos se pretende, para reducir el fraude fiscal, la morosidad entre empresas y para poder llevar a cabo una mejor trazabilidad de facturas y pagos cliente/proveedor. La aplicación de la digitalización al proceso de facturación es necesario para ponernos al día en esta materia como país. En los territorios forales nos tomaron la delantera con este asunto así como en varios países de Europa y América Latina. España no debe ser menos.

Luis Gajate Bonilla

Luis Gajate Bonilla

Gerente Área Contabilidad y Fiscalidad en Emede ETL GLOBAL

lgajate@etl.es

 

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