un contrato de compraventa

Recientemente, ha visto la luz una interesantísima sentencia del Tribunal Supremo (Nº resolución 307/2016) relativa al incumplimiento de las cláusulas de un contrato por motivos fiscales.

En dicha sentencia, el Tribunal Supremo condena a una entidad financiera (parte compradora) a indemnizar a la parte vendedora de un valioso inmueble, por el coste en impuestos (concretamente en IVA) que la parte vendedora se vio obligada a soportar ante el error cometido por la entidad financiera en el momento de formalización del contrato en lo que respecta a su situación fiscal en el IVA.

La compraventa del inmueble se llevó a cabo en concurso público, y para la parte vendedora era esencial que la compraventa se sujetara el IVA, y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, dado que en caso contrario, debería devolver las cantidades, que en concepto de IVA, la parte vendedora había soportado y deducido anteriormente a la fecha de su propia compra.

La entidad financiera acudió a este concurso público, manifestando que cumplía las condiciones establecidas por la normativa fiscal para que la operación deviniera sujeta a IVA, comprobándose posteriormente a la celebración de la compraventa, como la entidad financiera luego reconocido, que había cometido un error, y que la afirmación que había realizado a la fecha de formalización del contrato no era cierta. Ello produjo en la parte vendedora el perjuicio en impuestos señalado en el párrafo anterior.

El error en el derecho civil español, que se ha calificado por algunos autores como la falsa representación mental de la realidad que vicia el proceso formativo del querer interno, para que sea considerado invalidante del consentimiento de un contrato debe ser inexcusable, esto es, que el sujeto que lo padece no hubiera podido evitarlo poniendo una diligencia mínima, o mediante el empleo de una actuación activa que hubiera impedido su comisión.

En este sentido, el Tribunal Supremo, haciendo suyas las palabras del Tribunal de apelación, hace una afirmación muy relevante, y es que la parte vendedora no está obligada a indagar sobre la carga o la situación tributaria de la parte compradora para evitar el error, y por tanto, todo error cometido en la celebración de un contrato por motivos fiscales en base a la situación fiscal de la parte compradora y las afirmaciones que ella realiza es en principio imputable exclusivamente a esta, y el error por tanto no es excusable.

Con todo ello queremos trasladar la importancia de que en todo negocio jurídico u operación que se realice, se cuente con el asesoramiento profesional pertinente, para evitar que, en el peor de los escenarios y tras un costoso juicio, alguien pueda ser declarado responsable de los impuestos que no le corresponden, por un simple error de desconocimiento de la normativa o descuido.

Ramón Bocos Lerma
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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