Autónomo en situación de pluriactividad
En este post vamos a centrarnos en aquellos trabajadores que se encuentren en situación de pluriactividad pero, ¿sabemos realmente en qué consiste?
Es aquella situación en la que un trabajador por cuenta propia y ajena está obligado a efectuar un alta en dos o más regímenes diferentes del sistema de la Seguridad Social.
- Si eres trabajador por cuenta ajena a jornada completa y tienes previsto efectuar un alta inicial en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, tienes la posibilidad de elegir tu base de cotización aplicable para los casos de pluriactividad: La comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida para cada ejercicio y hasta la base máxima establecida durante los primeros 18 meses, y la comprendida entre el 75% de la base mínima y la base máxima establecida durante los siguientes 18 meses.
- Y si eres trabajador por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, la base que puedes elegir sería: La comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida para dicho ejercicio y hasta la base máxima establecida durante los primeros 18 meses, y la comprendida entre el 85% de la base mínima y la máxima durante los 18 meses siguientes.
Para poder solicitar este incentivo, el interesado debe de presentar ante la Tesorería de la Seguridad Social y con posterioridad al alta, un escrito firmado solicitando dicho incentivo y especificando la base de cotización elegida para los primeros 18 meses, y la base elegida para los 18 meses siguientes.
Es un incentivo en materia de Seguridad Social y no una bonificación en sí misma, y fue aprobada por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 28, e incompatible con cualquier otra bonificación.
En la práctica, actualmente la Administración está teniendo en cuenta a los administradores a la hora de poder acogerse a este incentivo, aunque en la Ley no se especifica, de ahí la inseguridad jurídica para estos casos.
Otro matiz importante es al que hace referencia la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo:
“1. A partir del día primero de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social”
Esto quiere decir que para aquellos trabajadores que se encuentran en situación de pluriactividad la cobertura de la incapacidad temporal no será obligatoria en el caso de que ya esté cubierta por el régimen general, opción que se solicita en el momento del alta.
Aquellos trabajadores en situación de pluriactividad, cuya suma de cotizaciones efectuadas durante el ejercicio anterior de las aportaciones empresariales + las del trabajador en régimen general + cotizaciones en el Régimen Especial sea igual o superior a 12.245,98 € anuales (esta cuantía es para el ejercicio 2015), podrá optar por la devolución del 50% del exceso que sus cotizaciones ingresadas superen dicho límite, y con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
La devolución se hace mediante el modelo TC13/1 durante los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente al que se refieren las cuotas objeto de devolución (este período y el límite se especifica cada año en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
Espero que os sirva de ayuda para resolver vuestras dudas sobre este asunto tan complejo y tan poco común.
Beatriz Gaspar García
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global