El “ingenio tributario” de políticos, gobiernos, OCDE, G7 y demás organismos internacionales en la creación de nuevas figuras impositivas no tiene fin. En el artículo de hoy daremos unas breves pinceladas del nuevo Impuesto sobre determinados servicios digitales, popularmente conocido como la “Tasa Google»

La Tasa Google es un impuesto de naturaleza indirecta que grava los servicios digitales, entendiendo tales como:

  • Los Servicios de publicidad en línea: La inclusión en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz
  • Servicios de intermediación en línea: la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios
  • Servicios de transmisión de datos: La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Quedan fuera del impuesto, entre otros, la actividad minorista de comercio electrónico o la intermediación de compraventa entre usuarios en línea. Igualmente quedarán fuera de la órbita del impuesto aquellas empresas que facturen menos de 750 millones de euros en todo el mundo.

El impuesto es del 3% por cada una de las prestaciones anteriores, excluido el IVA u otros impuestos análogos. El periodo de liquidación será trimestral.

Este impuesto afectará en mayor medida a aquellas empresas tales como: Facebook, Amazon, Google, Deliveroo, Airbnb y otras empresas de telecomunicaciones cuyo negocio consiste en la recopilación de datos para, una vez clasificada, ordenada y segmentada, vender dicha información utilizada con fines publicitarios “teledirigidos”.

La Comisión Europea propuso la creación de este impuesto allá por marzo de 2018. La idea era implementarlo en toda la UE. No obstante la negativa a su implantación por algunos países ha paralizado su implantación a nivel europeo.

En España, este impuesto se trató de instaurar en los pasados presupuestos generales del estado del ejercicio 2018, los cuales resultaron finalmente fallidos en febrero de 2019. En la actualidad, tampoco nuestros políticos se ponen de acuerdo sobre la idoneidad o  no del mismo. Lógicamente, el actual gobierno en funciones tiene voluntad de implantarlo independientemente de que se lleve un consenso o no con el resto de socios europeos, tal como ha hecho Francia. Por otro lado, los partidos de la oposición se muestran contrarios pues consideran que dicho impuesto será repercutido a su vez sobre el consumidor final encareciendo todas aquellas adquisiciones de bienes y servicios “online”.

En fecha reciente, la OCDE ha creado un grupo de trabajo capitaneado por Francia y EEUU (recordemos que la mayoría de empresas afectadas son empresas de este país). La finalidad es llegar a un acuerdo para la implantación del mismo en el primer semestre de 2020.

La creación de esta nueva figura tributaria está en ciernes. Podríamos asegurar que es prácticamente segura: Recibiremos el año nuevo con la creación de una nueva figura impositiva que acarreará un encarecimiento de todas nuestras compras por internet así como una mayor recaudación para el fisco. Seguiremos atentos.

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