Si tienes una vivienda que aún no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, te interesa conocer el proceso de inmatriculación.

Este trámite consiste en efectuar la primera inscripción de una finca, lo cual implica que la propiedad en cuestión no ha sido previamente registrada, ni de forma independiente ni como parte de otra.

¿Qué es la inmatriculación de una finca?

La inmatriculación de una finca es el proceso que se realiza para registrar una finca por primera vez. Para ello, es crucial que el inmueble no figure previamente inscrito en el Registro de la Propiedad, ni como parte de una finca mayor, es decir, si segregas una parcela de otra finca ya inscrita, esta nueva parcela no se consideraría inmatriculación, pues formaba parte de una propiedad ya registrada.

¿Qué tipos de procedimiento existen?

La Ley Hipotecaria recoge en sus artículos 203 a 206 diferentes procedimientos para inmatricular una finca:

  1. El expediente de dominio que es el procedimiento más habitual, se emplea para buscar la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad física y jurídica del inmueble.
  2. El doble título público que consiste en la presentación de dos títulos públicos; el título publico traslativo de aquella persona que pretende inscribir la finca y, el título público que acredita la adquisición previa del inmueble a inscribir.
  3. El título escrito de dominio y certificación administrativa que consiste en un método privilegiado que lo utiliza de forma exclusiva las Administraciones Públicas y las Entidades de Derecho Públicos con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquellas ya que sólo es suficiente la existencia de un informe favorable de sus servicios jurídicos que afirme la pertenencia del inmueble.
  4. Otros procedimientos especiales como por ejemplo, los expedientes de transformación o equidistribución urbanística, la concentración parcelaria, la expropiación forzosa y/o el deslinde.

¿Cómo se realiza el procedimiento más habitual, es decir, el expediente de dominio?

El expediente de dominio se inicia mediante un escrito presentado por el titular interesado ante notario que se recoge en un acta de requerimiento notarial para dar fe a la solicitud.

Para ello, es imprescindible que se aporte una serie de documentos probatorios como el título de propiedad de la finca, la certificación catastral descriptiva y gráfica, los datos registrales y catastrales que permitan identificar la finca y sus colindantes, así como toda la documentación que acredite la existencia de derechos sobre la propiedad.

Este escrito junto con la documentación, quedarán reflejados en un acta notarial de apertura de expediente de dominio, que será trasladada al Registro de la Propiedad para que emita una certificación que debe confirmar que la finca no está inscrita.

En caso positivo, se efectuará una anotación preventiva de la inmatriculación solicitada. Esta certificación registral debe emitirse en un plazo máximo de 15 días siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La finca coincide con la detallada en la certificación catastral.
  • La finca no ha sido inmatriculada anteriormente.
  • No existen dudas sobre la identificación de la finca y otras fincas ya inmatriculadas.

En el caso de que no se cumplan los anteriores requisitos, el Registro no procederá a la anotación preventiva y dará traslado al Notario para que proceda al archivo del expediente.

Una vez que es emitida la certificación catastral y realizada la anotación preventiva, se procede a notificar el expediente a aquellos terceros que puedan verse afectados para que, en su caso se opongan y presenten alegaciones.

El proceso será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dando a todos los interesados un mes de plazo para presentar alegaciones o pruebas, oponiéndose a la tramitación del expediente de dominio.

En caso de que no se presenten alegaciones y el Notario entienda fundada la pretensión, se levantará acta en la que hará referencia a todo lo ocurrido, incluso la no presentación de alegaciones, accediendo a la pretensión del promotor. Todo ello, se remitirá al Registro para que previa calificación de la misma, proceda a la inscripción.

Si la calificación del Registro es positiva se procede a la inscripción y publicación de edicto en el BOE, en caso contrario, es decir, porque el Registro siga manteniendo dudas, el promotor puede optar por los recursos administrativos disponibles o acudir a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso.

¿Qué efectos tiene la inmatriculación?

La inmatriculación es un paso muy importante para asegurar la protección legal de la finca y evitar futuras controversias por lo que, si aún no has registrado tu propiedad, te recordamos que, ¡es el momento de hacerlo!

Silvia Blanco

Silvia Blanco

sblanco@etl.es

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