Todo sobre la factura simplificada

Según el Reglamento de Facturación hoy en día existen dos tipos de facturas, la factura completa y la factura simplificada que es la que sustituye a los tickets o tiques.

Por norma general se debe expedir factura completa, pero existen ciertos casos en los que se pueden emitir la factura simplificada, que son los que vamos a analizar.

Según el artículo 4 del Reglamento de Facturación se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:

  • Cuando el importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido)
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • Cuando el importe no supere los 3.000 euros (IVA incluido) en los siguientes casos:
    1. Ventas al por menor.
    2. Ventas o servicios de ambulancia.
    3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    4. Transporte de personas y sus equipajes.
    5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    6. Salas de baile y discotecas.
    7. Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    8. Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    9. Utilización de instalaciones deportivas.
    10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    11. Aparcamiento de vehículos.
    12. Servicios de videoclub.
    13. Tintorerías y lavanderías.
    14. Autopistas de peaje.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:

  • Entrega intracomunitaria de bienes.
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto en las que el proveedor no esté establecido en dicho territorio, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario emita la factura en nombre del proveedor.
  • Cuando la operación se realice fuera de la Unión Europea.
  • Cuando la operación se localice en otro estado miembro y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor.

El contenido de la factura simplificada viene regulado por el artículo 7 del Reglamento de facturación y en todo caso debe ser:

  • Número y serie de factura, que en todo caso debe de ser correlativo en fecha y número.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en el que se haya efectuado la operación siempre que se trate de una fecha diferente a la de facturación.
  • Número de Identificación Fiscal y razón social o nombre y apellidos del emisor de la factura.
  • Identificación del bien o servicio prestado.
  • Tipo impositivo aplicado e importe cuota.
  • Contraprestación total.
  • En el caso de que rectifique a una factura, la referencia de la factura a la que rectifica y el motivo.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que el destinatario de la factura sea una empresa, empresario o profesional para que el IVA sea deducible deberán reflejar en los datos de la factura simplificada el NIF del destinatario y domicilio, así como consignar el importe de la cuota de IVA de forma separada.

Como siempre, espero que el contenido os resulte útil para pulir esos detalles de facturación que a veces descuidamos…

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte