Todo sobre la factura simplificada
Según el Reglamento de Facturación hoy en día existen dos tipos de facturas, la factura completa y la factura simplificada que es la que sustituye a los tickets o tiques.
Por norma general se debe expedir factura completa, pero existen ciertos casos en los que se pueden emitir la factura simplificada, que son los que vamos a analizar.
Según el artículo 4 del Reglamento de Facturación se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:
- Cuando el importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido)
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
- Cuando el importe no supere los 3.000 euros (IVA incluido) en los siguientes casos:
- Ventas al por menor.
- Ventas o servicios de ambulancia.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento de vehículos.
- Servicios de videoclub.
- Tintorerías y lavanderías.
- Autopistas de peaje.
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No se podrá emitir factura simplificada en los siguientes casos:
- Entrega intracomunitaria de bienes.
- Ventas a distancia.
- Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto en las que el proveedor no esté establecido en dicho territorio, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario emita la factura en nombre del proveedor.
- Cuando la operación se realice fuera de la Unión Europea.
- Cuando la operación se localice en otro estado miembro y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor.
El contenido de la factura simplificada viene regulado por el artículo 7 del Reglamento de facturación y en todo caso debe ser:
- Número y serie de factura, que en todo caso debe de ser correlativo en fecha y número.
- Fecha de expedición.
- Fecha en el que se haya efectuado la operación siempre que se trate de una fecha diferente a la de facturación.
- Número de Identificación Fiscal y razón social o nombre y apellidos del emisor de la factura.
- Identificación del bien o servicio prestado.
- Tipo impositivo aplicado e importe cuota.
- Contraprestación total.
- En el caso de que rectifique a una factura, la referencia de la factura a la que rectifica y el motivo.
Hay que tener en cuenta que en el caso de que el destinatario de la factura sea una empresa, empresario o profesional para que el IVA sea deducible deberán reflejar en los datos de la factura simplificada el NIF del destinatario y domicilio, así como consignar el importe de la cuota de IVA de forma separada.
Como siempre, espero que el contenido os resulte útil para pulir esos detalles de facturación que a veces descuidamos…
Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP