Rendimientos irregulares y no habituales obtenidos por abogados y otros profesionales

En una Sentencia reciente del Tribunal Supremo de fecha 19 de marzo de 2018, se fija criterio y se resuelve el tema de aplicación de la reducción por irregularidad de los rendimientos de actividades económicas, siguiendo doctrinas anteriores de otras sentencias de fecha 1 de febrero de 2008 y 15 de julio de 2004.

Concretamente, analiza si los rendimientos profesionales obtenidos por un abogado, u otros profesionales tales como arquitectos o ingenieros …, en el ejercicio de su profesión como retribución por sus servicios en procedimientos que se prolonguen más de dos años, y que se hayan percibido a la finalización de los mismos, de una sola vez, o en varias dentro de un solo ejercicio fiscal, deben entenderse como generados en un plazo superior a dos años, y por lo tanto tienen derecho a aplicar la reducción por irregularidad establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, que establece lo siguiente:

“32.1. Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.”

Rendimientos irregulares y no habituales obtenidos por abogados y otros profesionales

¿Pueden aplicar reducción por irregularidad los rendimientos obtenidos en procedimientos profesionales de una duración superior a 2 años?

Aunque la sentencia ha sido dictada en el entorno de la actividad profesional de la abogacía, la jurisprudencia que emana de ella es aplicable a cualquier otra actividad económica que responda a las mismas características de temporalidad en su ejecución.

El motivo que justifica la reducción fiscal, reside en la necesidad de mitigar los efectos de progresividad sobre las rentas que tributan íntegramente en un solo ejercicio, pero que han sido obtenidas en contraprestación de trabajos o servicios realizados en un periodo de al menos dos años.

La novedad de esta sentencia se debe a una serie de matices importantes en el análisis de los rendimientos de las actividades económicas, tales como:

  • Que se ha de estar al estudio de cada caso concreto, sin generalizar sobre un colectivo o tipo de rendimientos, para valorar en cada caso específico, si concurren los requisitos y circunstancias para tener la posibilidad de aplicación de la reducción por irregularidad.
  • Que se insiste por parte del Tribunal en que se trata de un derecho de los contribuyentes a aplicar la reducción que la ley les reconoce.
  • Que se reparte la carga de la prueba entre ambas partes de la relación tributaria, de tal forma que el contribuyente deberá probar que los rendimientos de los que se deriva la factura han sido generados durante un periodo superior a dos años, para que se puedan beneficiar de la citada reducción, y será la Administración, a su vez, quien en su caso, deberá justificar y motivar las razones que desvirtúan la aplicación de la reducción por irregularidad.

La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Sin duda, una interesante Sentencia que refuerza la aplicación de un importante beneficio fiscal que recoge la normativa de IRPF, derivado de una situación muy habitual en el desarrollo de determinadas actividades profesionales que pueden ver corregido el efecto de la progresividad del impuesto, y por lo tanto, reducir de esta forma la factura fiscal, sin duda una buena noticia.

Isabel Díaz Rosado - Emede ETL Global

Isabel Díaz Rosado
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga

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