En periodos navideños surgen siempre las mismas dudas sobre las cestas de Navidad y las comidas de empresa. ¿Son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA?

Para que tener un detalle con los empleados no se convierta en un problema con Hacienda, conviene conocer cómo se comportan estos gastos a efectos fiscales.

Si queremos saber con certeza si estos gastos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades acudimos al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Éste establece lo siguiente: “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades.”  (No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar…)

Por lo tanto, para que el gasto sea deducible la empresa deberá justificar que efectivamente se trata de un hecho que se repite en el tiempo acorde con los usos y costumbres. Esto es un poco conflictivo ya que el primer año en que se produzcan no se podrán deducir, sólo hasta que se consiga crear una rutina año tras año, pudiéndose así desgravar en el Impuesto sobre Sociedades.

Además, el regalo de las cestas de navidad se considera una retribución en especie, por lo que deben incluirse en la nómina de los trabajadores e ingresar el correspondiente pago a cuenta del IRPF. Esto no suele ser habitual en las empresas ya que normalmente se considera como un gasto de personal más y sin hacer la debida inclusión en la nómina.

En cuanto a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el Art. 96 ,LIVA, establece que: “No podrán ser objeto de deducción… 4º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas”.

En conclusión, tanto los gastos por las cestas de Navidad como las comidas o cenas navideñas podrán ser considerados como gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pero el IVA de dicho gastos no se podrá deducir.

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