Reducir la carga fiscal

Como seguramente todo el mundo conoce de la prensa, el inicio del año 2021 viene acompañado de una subida generalizada de impuestos, no solo en los impuestos tradicionales –IRPF, Impuesto sobre Sociedades, e Impuesto sobre el Patrimonio- sino también mediante la creación de nuevas figuras impositivas –Tasa Google e Impuesto sobre las Transacciones Financieras- que seguramente acaba repercutiendo en la economía de todos nosotros.

Para compensar estas subidas generalizadas de impuestos y la disminución del poder adquisitivo que conlleva, resulta muy conveniente conocer otras vías tributarias que pueden reducir nuestra carga tributaria anual, abiertas a los contribuyentes por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia en su inestimable labor de completar y depurar el ordenamiento jurídico, que siendo menos conocidas por no contar con tanta repercusión mediática, no dejar de ser realmente útiles conseguir ahorros fiscales y devoluciones tributarias que ayuden a mitigar los incrementos tributarios previstos.  Entre ellas, podemos citar las siguientes:

 

  • Aportaciones a planes de pensiones no reducidas de la base imponible: el régimen fiscal actual de los planes de pensiones se basa en un sistema de diferimiento de tal forma que las aportaciones al plan de pensiones son deducibles anualmente de la base imponible con el límite de 8.000 euros (2.000 euros a partir de 2021), para después, en el momento de rescate del plan de pensiones, someter a tributación íntegramente las prestaciones obtenidas (tanto las aportaciones realizadas como los rendimientos obtenidos por las mismas). Si se está pensando en rescatar un plan de pensiones durante el ejercicio 2021, el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre de 2020, ha establecido que las aportaciones no deducidas en el ejercicio de su aportación, por error, desconocimiento o superación del límite de 8.000 euros, no quedaran sujeta a tributación, reduciendo significativamente la imposición del rescate de estos productos financieros.

 

  • Interés de demora abonados por la AEAT u otro organismo público: corrigiendo lo que venía siendo la práctica habitual de la AEAT, que llegaba a incluir los interés de demora derivados de cualquier devolución tributaria en los datos fiscales, obligando a los contribuyentes a incluirlos en su declaración de IRPF como mayor ingreso, el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de diciembre de 2020, ha considerado que los intereses de demora abonados por la Administración al efectuar una devolución tributaria o de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, y por tanto no existe obligación de incluirlo en la declaración del citado Impuesto. En consecuencia, si se ha recibido cualquier devolución tributaria durante el ejercicio 2020, es conveniente recordar que tales ingresos no están sujetos a tributación. Del mismo modo, si se ha recibido una devolución tributaria en los ejercicios anteriores no prescritos, se podrán solicitar la devolución de lo ingresado en exceso por este concepto.

 

  • Bonificación del 60% de los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles: la normativa vigente del IRPF contempla una bonificación del 60% de los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento a largo plazo de viviendas (no resulta aplicable a alquileres vacacionales o de corta duración). Hasta la fecha, la AEAT venía considerando que esta bonificación solo resultaba aplicable en el caso de que los rendimientos por el arrendamiento fueran declarados en la correspondiente autoliquidación del IRPF, y por el contrario, se perdía el derecho a su aplicación cuando era la Administración quien descubría rendimientos por arrendamiento de viviendas no declarados. No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2020, corrigiendo la plana a la administración tributaria, ha establecido que esta bonificación resulta igualmente aplicable aunque no se hayan declarados los rendimientos o se haya omitido la aplicación de la bonificación por error. Recordad por tanto que si se ha recibido una liquidación complementaria por IRPF derivada de arrendamientos de viviendas, es posible aplicar esta bonificación para reducir el importe a pagar.

 

  • Dietas y gastos de desplazamiento: En temas de dietas exentas, hasta la fecha era habitual que la Administración Tributaria se dirigiera a los trabajadores en lugar del empleador para solicitar los justificantes de los desplazamientos que acreditaban los viajes en los cuales de devengaron las dietas exentas. En muchas ocasiones, esta documentación no estaba a disposición de los trabajadores, por lo que era usual que la AEAT regularizara las dietas exentas declaradas en el IRPF por falta de justificación. Pues bien, el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de enero de 2020 ha establecido que la carga de la prueba de las dietas por desplazamiento corresponde al empleador, y que por tanto al trabajador le basta a afectos de probar ante la AEAT las dietas exentas con aportar copia del certificado de retenciones emitido por la empresa, sin mayor justificación. Lo anterior puede ayudar a evitar liquidaciones de IRPF imprevistas.

 

Dada la litigiosidad de la que goza la materia fiscal, este tipo de vías alternativas para reducir la factura fiscal o conseguir devoluciones de impuestos inesperadas son habituales y enormemente cambiantes con el paso del tiempo, por lo que resulta siempre recomendable consultar con un experto fiscal que le asesore correctamente sobre las mismas.

Leer artículo Ciudad con Alma

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte