obligatorio el registro horario

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que la Inspección de Trabajo ha estado utilizando durante meses para sancionar a las empresas con motivo del registro de jornadas de trabajo.

Como ya comentamos en un post anterior a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015 (dictada en un procedimiento seguido por los Sindicatos frente a Bankia por la inexistencia de sistemas de registros horarios y, con ello, de la dificultad que suponía para los empleados acreditar la realización de horas extraordinarias), la Inspección de Trabajo puso en marcha una campaña especial tratando de cazar a las empresas que, con independencia de su tamaño, no cumplieran con el criterio establecido en dicha sentencia sobre la necesidad de llevar un registro horario de los trabajadores a tiempo completo.

El Tribunal Supremo invita a legislar sobre el registro horario de la jornada laboral

El Tribunal Supremo invita a legislar sobre el registro horario de la jornada laboral

Pues bien, como indicábamos en aquel post sobre la intensificación en el control de los registros de horarios de trabajo, la resolución no era firme por haber sido recurrida ante el Tribunal Supremo por la representación letrada de Bankia y, como resultado, ha sido dictada Sentencia del Alto Tribunal de fecha 23 de marzo de 2017 en la que se establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y sólo deben llevar un registro de horas extras realizadas, de acuerdo a la interpretación que realiza de lo fijado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. El Supremo admite que:

“Convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

Dicho lo anterior, veamos cómo queda en esencia la obligación de registrar la jornada:

  • En lo que se refiere a trabajadores a tiempo parcial, persiste la obligación de registro puesto que el art. 12.4.c) del ET señala expresamente que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado”.
  • Por otro lado, persiste la obligación de llevar un registro de horas extraordinarias en la Empresa, siempre que se produzcan, y de informar mensualmente tanto a los trabajadores como a sus representantes legales del número de horas extraordinas realizadas.
  • Finalmente, y como también recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, la solución dada no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217-6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que sí las realizó.

¿Qué te parece la revocación de esta sentencia?

Pablo Vela Prieto - Iuslaboral AbogadosPablo Vela Prieto
Ius Laboral Abogados

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