modelos 121 y 122

Los dos nuevos modelos de comunicación a la AEAT tienen relación con la deducción por familia numerosa, por persona con discapacidad a cargo, y por ascendiente con dos hijos separado legalmente, o sin vinculo matrimonial.

El artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 60.bis del Reglamento regulan las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad y por ascendiente con dos hijos separado judicialmente o sin vínculo matrimonial.

Los contribuyentes con descendiente o ascendiente con discapacidad podrán deducir 1200 euros

Los contribuyentes con descendiente o ascendiente con discapacidad pueden deducirse 1200 euros por cada ascendiente o descendiente.

El pasado 10 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de dos nuevos modelos (modelo 121 y modelo 122) para realizar comunicaciones a la AEAT en relación a la cesión del derecho a otro contribuyente, y a la regularización del derecho a la deducción por aquellos contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración de IRPF.

Recordemos las personas que tienen el derecho a esta deducción son:

  • Los progenitores de familias numerosas, o los hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
  • Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente o ascendiente con discapacidad.
  • Los ascendientes con dos hijos, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Los importes de la deducción son los siguientes:

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales (100 euros mensuales), o 2.400 euros anuales si se tiene el reconocimiento de familia numerosa de categoría especial.
  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • Descendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes de estas deducciones son los siguientes:

  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena y estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Estar en posesión del título de familia numerosa o del certificado de discapacidad correspondiente.
  • Los solicitantes y los descendientes con discapacidad deben disponer de N.I.F.

Modelo 121. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Se presentará el modelo 121 para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo, y por familia monoparental, cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
  2. Que teniendo derecho a la aplicación de alguna de las deducciones anteriores, el contribuyente pretenda ceder el derecho en favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en la declaración del IRPF.
  3. Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.
  4. Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración.

El plazo para presentar el modelo 121 será el establecido en cada ejercicio para la presentación de la declaración de IRPF.

Modelo 122. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.

Las personas no obligadas a presentar declaración del IRPF, deberán regularizar su situación tributaria cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por familia monoparental, exceda de la cuantía de la deducción a la que tenga derecho.

El plazo para la presentación del modelo 122 comprende desde la fecha en la que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en el que se hayan percibido los pagos anticipado de forma indebida.

Isabel Díaz Rosado - Emede & Asociados Asesores Tributarios

Isabel Díaz Rosado
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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