Aplicación del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades

En el siguiente post procedemos a analizar algunas peculiaridades en la aplicación del tipo reducido de gravamen del Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación.

Recordemos que la normativa del Impuesto sobre Sociedades permite la aplicación de un tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación, con los siguientes requisitos:

a) Constitución: la sociedad se ha debido constituir a partir del 1-1-2015.
b) Actividad económica: la aplicación de la tributación reducida exige que la entidad ordene por cuenta propia medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
c) Ámbito temporal: la aplicación del tipo de gravamen reducido del 15% es aplicable al primer periodo impositivo en el que la base imponible resulte positiva, así como al periodo impositivo siguiente.
d) Grupo de sociedades: no pueden aplicarlo aquellas entidades de nueva creación que formen parte de un grupo mercantil.

Una reciente consulta de la DGT CV 19-3-19, aclara y precisa que en el caso concreto de una entidad dedicada a la promoción inmobiliaria de terrenos y de edificaciones, la mera intención o voluntad de llevar a cabo la actividad de promoción inmobiliaria no implica su comienzo efectivo. Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de actividades como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no supone tampoco su inicio material.

Por tanto, para este tipo de entidades se requiere el inicio efectivo de la actividad económica.

Otros aspectos a tener en cuenta en la aplicación de este tipo reducido son los siguientes:

1. La sociedad no puede tener la consideración de sociedad profesional.
2. La aplicación del tipo reducido es obligatoria para la entidad, sin que sea una opción renunciable por parte de la misma.
3. El hecho de aplicar el tipo de gravamen reducido, no impide aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.
4. En lo que respecta al cálculo de los pagos fraccionados, también se aplica el tipo reducido para el cálculo de los mismos.
5. La aplicación de bonificaciones sobre la cuota íntegra es compatible con la aplicación del tipo reducido.

[wmts id=»4522″]

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

 

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte