Por fin se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Impuesto sobre el valor de la producción de Energía Eléctrica (IVPEE). El impuesto fue creado en 2012 con efectos 01/01/2013.

Recordemos que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

La base imponible consiste en importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, siendo el tipo impositivo del 7%.

Allá por 2016, el Tribunal Supremo (en adelante, «TS») planteó al Tribunal Constitucional (en adelante, «TC») cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado IVPEE.

Lo consideraba contrario al principio de capacidad económica proclamado en el artículo 31.1 de la Constitución Española, debido a que consideraba que el IVPEE estaría sometiendo a tributación la misma capacidad económica por la que los productores de energía eléctrica abonan ya el IAE.

El TC se pronunció avalando la constitucionalidad del mismo.

Tras este pronunciamiento, el TSJ de Valencia elevó al TJUE una cuestión prejudicial a Luxemburgo para que se pronunciara sobre el asunto a raíz de un recurso de la empresa Promociones Oliva Park S. L.

El TSJ de Valencia cuestionaba que podía vulnerar el art. 1.1 a) de la Directiva 2003/96/CE del Consejo (Reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad) que prohíbe la creación de tributos indirectos sobre productos energéticos, salvo que tengan una finalidad específica.

«La directiva relativa al régimen general de los impuestos especiales no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el territorio nacional y cuya base imponible está constituida por el importe total de los ingresos del sujeto pasivo obtenidos por la realización de estas actividades, sin tener en cuenta la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada a ese sistema», dice el fallo.

Esto es, al no haber una relación directa entre el impuesto y el consumo de energía, no puede considerarse un impuesto indirecto, ya que el IVPEE grava los ingresos de los productores.

Además, El TJUE establece que es un impuesto que recae sobre los productores y no sobre los consumidores, ni tampoco discrimina a los productores de energías renovables, ni a los propios productores de energía establecidos en España por el hecho de estar establecidos en España, con respecto al resto de los de la UE.

Pues bien, se acabó la ilusión que se abrió hace unos años para los productores de energía, que tenían la esperanza de recuperar este impuesto, tal como ya pasó con el “céntimo sanitario”.

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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