Teniendo en cuenta el aumento de precio de la energía, somos conscientes que esta situación ha provocado el auge de la instalación de energía renovable en viviendas, como placas solares, sistemas de aerotermia, etc…

Si es tu caso, te interesa conocer los tres tipos de deducciones que puedes aplicar en tu declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según el caso siempre que seas titular de la vivienda habitual donde resides o titular de una vivienda alquilada como vivienda habitual para un tercero, o en expectativa de alquiler y siempre que se alquile antes del 31.12.2024, además se deben cumplir los siguientes requisitos (las deducciones son incompatibles entre sí):

1º- Deducción por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración:

Se podrá aplicar una deducción de un 20% de las cantidades satisfechas por este concepto, se entiende que hay reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética después de la realización de las obras, respecto del anterior, la base máxima anual de deducción será de 5.000 euros.

2º- Deducción por obras en la mejora del consumo de energía primaria no renovable:

Se podrá aplicar una deducción de un 40% de las cantidades satisfechas por este concepto, se entiende que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, la base máxima anual de deducción será de 7.500 euros anuales.

3º- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial:

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por este concepto, se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio después de la realización de las mismas, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, la base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que, en ningún caso la base acumulada supere los 15.000 euros.

En este último caso, hay que hacer mención a la consulta V0472-23, en el que el consultante es propietario de una vivienda unifamiliar, por tanto, puede aplicar esta última deducción mencionada.

Hay que tener en cuenta que solo serán válidas las cantidades abonadas mediante pago por tarjeta, transferencia, cheque o ingreso en cuentas bancarias NO sería válido los pagos realizados en efectivo.

Se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para la ejecución, incluyendo honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras e instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. NO se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

¿Qué documentación debo poseer para justificar la deducción cuando la Agencia Tributaria llame a mi puerta?

1. Para poder aplicar alguna de estas deducciones lo principal para poder justificar la deducción es disponer de un certificado de eficiencia energética anterior a la instalación de las placas y otro certificado posterior para poder comprobar la mejora en los términos anteriormente mencionados, si no tuvieses el certificado de eficiencia energética posterior a la realización de las obras, puede ser expedido como muy tarde hasta el 31.12.2023 para las deducciones 1º y 2º y hasta el 31.12.2024 para la deducción 3º, en tal caso, la deducción se practicaría en el período impositivo en el que se expida dicho certificado.

El certificado expedido antes del inicio de las obras será válido siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

2. Copia de las facturas justificativas de las obras realizadas.

3. Justificantes de pago de las citadas facturas.

Por lo que, si has realizado alguna obra que puedas acreditar entre el 6 de octubre del 2021 y el 31 de diciembre del 2023, tienes hasta final de año para poder obtener el certificado energético que acredite la mejora para poder aplicar la deducción el año próximo, si es que no has podido aplicarla este año por no disponer del mismo.

Beatriz Gaspar | Asesora fiscal

bgaspar@etl.es

 

 

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