Prestaciones maternidad exentas IRPF

Durante este mes de octubre el Tribunal Supremo ha publicado algunas sentencias que han dado un giro a las normas aplicadas hasta ahora. Una de ellas es la que establece que las prestaciones percibidas de la Seguridad Social tras el nacimiento de un hijo están exentas de este impuesto.

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de descanso que puede compartir con el padre. Durante este periodo, la Seguridad Social es quien abona la prestación por maternidad en función de la base de cotización. Hasta ahora, la Agencia Tributaria había defendido que esta ayuda debía tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, pero se retracta ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo.

Prestaciones maternidad exentas IRPFLa sentencia en cuestión de fecha 3 de octubre de 2018 ratifica la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017 en la que se estimaba el recurso interpuesto por una madre y se obligaba a Hacienda a devolver las cantidades ingresadas en la liquidación del año 2013 en concepto de prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social de ese ejercicio.

El recurso se inició por un abogado del Estado por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que “la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso”.

La Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF en las prestaciones que comiencen a tramitarse a partir de ahora. Sin embargo, desde la Agencia Tributaria todavía no hay confirmación de los trámites a seguir para una posible reclamación de aquellas declaraciones que no hayan prescrito, es decir, desde el año 2014, aunque aseguran que están trabajando para poner en marcha un proceso sencillo que permita la devolución y que no requiera esfuerzo extra para los ciudadanos aunque no especifican cuándo estará disponible.

Por otra parte, Hacienda también se encuentra a la espera de las interpretaciones que pueda hacer de la sentencia la Dirección General de Tributos para que aclaren si la prestación por paternidad también debería estar exenta del IRPF, ya que la sentencia del Tribunal Supremo y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tan solo se refieren a las “prestaciones públicas por maternidad”.

Adriana Martín Moreno
Ius Laboral Abogados

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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