Imputación de subvenciones a efectos de la deducción por inversiones en I+D

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula en sus artículos 35 a 39 las deducciones para incentivar determinadas actividades entre las que se incluye la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Según el mismo las empresas pueden aplicar una deducción sobre la cuota líquida del impuesto en función de las inversiones realizadas tanto en I+D como en actividades de innovación tecnológica. El importe a deducir se calcula sobre la cuantía de los gastos realizados por tales conceptos durante el ejercicio de referencia así como sobre las inversiones en elementos del inmovilizado material en el caso de I+D.

El porcentaje de deducción para el caso de I+D es del 25%.  Cuando el gasto realizado en un ejercicio supere la media de los dos años anteriores esta cifra se eleva al 42%.  Asimismo, existe una deducción adicional del 17% por los gastos de la partida de personal investigador con dedicación exclusiva en I+D y un 8% por las inversiones realizadas en inmovilizado material o intangible también afectos en exclusividad.  En el caso de Innovación Tecnológica el porcentaje de deducción es del 12%.

Estos porcentajes se aplican sobre los gastos e inversiones realizadas que se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

La norma de registro y valoración 18ª del PGC establece la forma en que la subvención percibida se llevará a ingresos del ejercicio, distinguiendo, por lo que aquí respecta, según se trate de:

    • Subvenciones para financiar gastos específicos, que se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que se están financiando (subvenciones corrientes).
    • Subvenciones para adquirir activos del inmovilizado material o intangible, que se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los citados elementos, o en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en el balance (subvenciones de capital).

En este segundo caso, se producirían ingresos contables en periodos impositivos distintos al de la inversión surgiendo la duda de en qué periodo deducir del importe de los gastos realizados la cuantía correspondiente a la subvención.  La minoración de la base de deducción se haría sobre el total de la subvención recibida en el ejercicio de la inversión aun cuando una parte de la misma contablemente sea considerada un ingreso en periodos posteriores.

En el caso en que una sociedad reciba subvenciones vinculadas a proyectos que generan derecho a la deducción del artículo 35.1 LIS y otras veces en las que no, para el cálculo de la base de esta deducción no se deben tener en cuenta éstas últimas.

En todo caso, las subvenciones recibidas deben declararse en el mismo ejercicio en el que se realiza la deducción por I+D de los gastos realizados.

La casuística puede ser muy variada y compleja, por lo que habrá que atender a cada caso concreto para aplicar correctamente las deducciones de I+D  que la empresa puede aplicar.

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