Entidades sin ánimo de lucro

Como cualquier otra entidad con personalidad jurídica, a las Entidades sin ánimo de lucro les es de aplicación la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Aunque si bien están acogidas a dicha normativa, gozan de una exención parcial, que variará según tributen en régimen general o en el régimen especial regulado en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (LESFL).

Así, podemos distinguir entre dos regímenes de tributación con respecto al Impuesto sobre Sociedades para este tipo de entidades:

A) Las entidades sin ánimo de lucro a las que NO resulta de aplicación la Ley 49/2002

Tienen la consideración de entidades parcialmente exentas en virtud del Art. 9.3 de la LIS. Las rentas que se declaran exentas son las previstas en el Art. 110 de la LIS. Y son las siguientes:

  • Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas.
  • Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
  • Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

Estas entidades parcialmente exentas según el Art. 9.3 no tendrán la obligación de declarar siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Si la entidad no cumple alguno de los tres requisitos anteriores estará obligada a declarar, tributando las rentas no exentas al tipo de gravamen del 25% por el Impuesto sobre Sociedades.

B) Las entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002

Fundaciones, Asociaciones declaradas de utilidad pública, Organizaciones no gubernamentales de desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras, federaciones deportivas, etc., que cumplen con los requisitos, recogidos en el Art. 3 de la LESFL, y optan por la aplicación de este régimen fiscal especial: disfrutan de la exención de una serie de rentas, estando gravadas únicamente las que derivan de actividades económicas no exentas.

Las rentas que disfrutan de exención son principalmente las siguientes:

  • Donativos y donaciones recibidos para colaborar con los fines de la entidad.
  • Aportaciones en concepto de dotación patrimonial.
  • Ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial y contratos de patrocinio publicitario.
  • Las cuotas satisfechas por los asociados, siempre que no conlleven una contraprestación por una actividad económica no exenta.
  • Subvenciones, exceptuando las destinadas a financiar actividades económicas no exentas.

El tipo de gravamen y cuota aplicable a la base imponible es el 10%, teniendo la obligación de declarar la totalidad de las rentas, tanto las exentas como las no exentas a tributación.

Para finalizar queremos recordaros que si trabajas o perteneces a una ONG, fundación o entidad sin ánimo de lucro puedes solicitar gratis nuestra Guía jurídica, fiscal y contable para entidades sin ánimo de lucro o parcialmente exentas rellenando el formulario que encuentras en este enlace.

Rafael Fuentes Díaz - Emede ETL Global

Rafael Fuentes Díaz
rfuentes@etl.es
Emede ETL Global

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte