Tras el acuerdo social acordado por el Gobierno y los agentes sociales se ha concedido una prórroga en la prestación extraordinaria por cese de los trabajadores autónomos por motivos del covid19 con entrada en vigor desde el pasado 27 de junio que explicamos con más detalle en los siguientes 4 puntos:

 

1) Exención de las cuotas de seguridad social: a partir del 1 de julio, aquellos autónomos que venían beneficiándose de la prestación extraordinaria por cese por motivos del covid19 tendrán derecho a una exención en sus cotizaciones y formación profesional en los siguientes meses y porcentajes:

 

a. 100% cotizaciones en el mes de julio.

b. 50% cotizaciones en el mes de agosto.

c. 25% cotizaciones en el mes de septiembre.

Esta exención de cuotas es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

2) Prórroga prestación por cese (requisitos):

 

a. Podrán solicitar esta prórroga de la prestación por cese, aquellos autónomos que vinieran disfrutándola a 30 de junio.

b. Se exigirá acreditación de una reducción de la facturación en el tercer trimestre del 2020 de al menos el 75% en relación a la facturación en el mismo período en el ejercicio 2019, así como no haber superado el rendimiento neto en el tercer trimestre una cantidad superior a 5.818,75 euros, y si la prorrateamos por meses, tampoco podrá superar el importe de 1.939,58 euros mensuales.

c. Aquellos autónomos con trabajadores a cargo deberán estar al corriente de sus obligaciones laborales y de seguridad social.

d. Podrá solicitarse como máximo hasta el 30 de septiembre y con efectos desde el 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio.

e. El trabajador autónomo debe seguir ingresando la totalidad de las cotizaciones.

 

3) Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (requisitos):

 

a. Se consideran trabajadores de temporada para este precepto a aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado como trabajador autónomo durante los meses de marzo a octubre durante al menos cinco meses en este período, y siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

b. No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 por cuenta ajena durante más de 120 días.

c. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.

d. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía ascenderá al 70% de la base de cotización correspondiente a la actividad ejercida, comenzará a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio, no obstante podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020.

No existirá obligación de cotizar permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la prestación por cese de actividad, que será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

 

4) Acreditación de los requisitos:

 

a. A partir del 21 de octubre de 2020 y de 1 de febrero de 2021, las Mutuas, previa autorización de los solicitantes, recabarán los datos tributarios del ejercicio 2019 y 2020 del Ministerio de Hacienda para comprobar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la prestación, si no pudieran acceder a esta información, solicitarán a los beneficiarios la siguiente documentación:

i. Copia del modelo 303 del segundo y tercer trimestre de los ejercicios 2019 y 2020.

ii. Copia del modelo 130 del segundo y tercer trimestre de los ejercicios 2019 y 2020.

iii. Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 para aquellos solicitantes de la prestación por cese para trabajadores de temporada.

iv. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020 para aquellos solicitantes de la prestación por cese para trabajadores de temporada.

v. Para aquellos autónomos en estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria u otro medio de prueba para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Aquellos trabajadores que no cumplan con lo exigido, se les reclamará la prestación ingresada indebidamente.

El trabajador autónomo que haya solicitado esta prestación podrá renunciar a ella cuando deje de cumplir los requisitos o devolver la cantidad ingresada indebidamente si considera que no ha cumplido los requisitos establecidos legalmente.

En cualquier caso, las Mutuas Colaboradoras deben adaptar un nuevo modelo de solicitud para aquellos que quieran beneficiarse de la prórroga o para los trabajadores de temporada que cumplan los requisitos establecidos para la nueva prestación para este tipo de trabajadores.
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