Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Si eres el inquilino de una vivienda en alquiler debes saber que estás obligado al pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Es algo que por desconocimiento de dicho impuesto no se suele hacer, lo que grava es el derecho al uso de la vivienda durante el periodo de vigencia de dicho contrato. Conviene especificar que este impuesto no se aplica en el alquiler de locales industriales, ya que estos están sujetos a IVA.

El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha del contrato del alquiler, el sujeto pasivo y obligado al pago es el inquilino, ahora bien, si el inquilino no realiza el pago se le puede solicitar el pago subsidiariamente al arrendador, y el inquilino tendrá que responder por la sanción correspondiente por no haber cumplido con la obligación tributaria.

La base imponible se calcularía de la siguiente manera dependiendo de los distintos casos:

  1. Que la duración del contrato esté especificada, se calcularía el alquiler mensual por los meses que esté alquilado. Por ejemplo si tienes un alquiler de un año a 500 euros mensuales la base sería de 6.000,00€.
  2. Que esté sujeto a prórroga forzosa, en tal caso se liquidaría por tres años, por lo que la base del ejemplo anterior sería de 18.000,00€.
  3. Que no esté fijada la fecha de extinción de contrato, en tal caso se liquidaría por seis años.

La cuota tributaria se calcula sobre la base liquidable la cuota que fije la comunidad autónoma, en la actualidad es la siguiente:

BASE IMPORTE
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 euros 0,18
De 60,11 a 120,20 euros 0,39
De 120,21 a 240,40 euros 0,78
De 240,41 a 480,81 euros 1,68
De 480,82 a 961,62 euros 3,37
De 961,63 a 1.923,24 euros 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 euros 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 euros 30,77
De 7.692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

La mejor forma de liquidar este impuesto es mediante el programa de ayuda de la Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía se hace online en la dirección que enlazamos aquí al denominado Modelo 600.

La mejor forma de asegurarse de que dicha liquidación se ha efectuado es que el propietario solicite al inquilino que le envíe copia de la liquidación, al igual que el inquilino le debe pedir copia al propietario del cumplimiento del depósito de la fianza del alquiler ante la Comunidad Autónoma.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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