administrador societario y parecerlo

No podemos olvidar que una gestión empresarial responsable también nos obliga a no comprometer nuestro patrimonio personal por el ímpetu de sacar adelante la empresa.

Lo anterior requiere que nuestra actividad como administradores societarios sea especialmente rigurosa, dejando así nuestro patrimonio personal fuera de los avatares que sigue el patrimonio empresarial.

En este sentido, nos encontramos con que, ante una difícil situación de la tesorería, suele ser habitual “financiarse” a costa de las cuotas de Seguridad Social que debieron ser ingresadas en tiempo y forma, sin articular por ejemplo el oportuno aplazamiento de deuda.

Hasta ahora la Seguridad Social ha venido manteniendo una cierta lasitud en su actuación ante estas situaciones. Sin embargo, sea por el hecho de que hay que aplicar con rigor la norma o por el deseo de perseguir los desmanes, cada vez con mayor frecuencia nos encontramos con la derivación de responsabilidad por deudas contraídas con la Seguridad Social a los administradores de distintas mercantiles.

El fundamento legal se localiza en los artículos 363 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. El artículo 365.1 de la norma establece el deber de los administradores de convocar a la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad si está incursa en causa de disolución o, si fuera insolvente, instar el oportuno concurso de acreedores.

El incumplimiento de la anterior obligación supone, conforme a lo dispuesto en el artículo 367.1 del mismo texto, la extensión de la responsabilidad solidaria a los administradores por las obligaciones sociales nacidas con posteriores al incumplimiento. Con este amparo y con el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social como arma -artículos 12, 13 y 62.2- la Tesorería General nos convierte en responsables solidarios junto con la Empresa, pudiendo dirigirse contra el patrimonio personal del administrador para el cobro de la totalidad de la deuda, y eso con independencia de que en un momento posterior se inste el concurso de la Sociedad.

De ahí que como la mujer del César: No sólo hay que ser honrados administradores sino parecerlo, guardando las debidas formalidades legales y adoptando las decisiones considerando la realidad poliédrica que es la empresa.

Jorge Martín Sanz
Ius Laboral Abogados

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