Impuesto de plusvalía municipal

Si has heredado, donado o vendido un inmueble de naturaleza urbana, seguro que has oído hablar de la plusvalía municipal. Pero, ¿sabes en qué consiste? En este post te explicamos todo lo que tienes que saber sobre este impuesto.

Para que se produzca el hecho imponible del impuesto deben darse dos condiciones simultáneas:

– Que se produzca un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en términos que señala el TRLRHL.
– Que el mencionado incremento se produzca como consecuencia de una transmisión de tales terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

¿En qué consiste la plusvalía municipal?

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) «grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana como consecuencia de una transmisión o constitución de cualquier derecho real del goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos”.

En la práctica, este impuesto grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se vende, se dona o transmite vía herencia. El tributo está delegado a las administraciones municipales, por lo que son los Ayuntamientos los encargados de gestionarlo.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Según el tipo de acto que se esté realizando, el obligado al pago de este impuesto variará, tanto es así que en transmisiones a título oneroso (compraventas…) es el transmitente, y en transmisiones a título lucrativo en concreto en herencias será el adquirente y en donaciones el transmitente.

Existe una excepción sobre quién paga la plusvalía municipal y es que si la persona que transfiere la vivienda no reside en España, será el comprador quien deberá hacer frente al pago del tributo.

¿Cómo calcular la plusvalía?

La base imponible de la Plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo, este porcentaje será fijado por el Ayuntamiento (no puede exceder del 30 por ciento) e irá variando en función del número de años (no podrá ser superior a 20 años ni inferior a un año), transcurridos desde la anterior transmisión hasta la actual. El valor del suelo es el fijado a efectos del IBI en el momento de la transmisión.

Por tanto, para calcular el importe de la plusvalía, se multiplica el valor del terreno por el número de años que se ha tenido en posesión la propiedad, por el porcentaje anual que determina cada ayuntamiento dentro de los límites legales.

¿Cuáles son los plazos para poder pagarlo?

En los actos intervivos (compraventas, donaciones…), el plazo es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto), sin embargo en los actos por causa de muerte (herencias…), el plazo será de seis meses, prorrogables a un año si se solicita expresamente dentro de esos seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante.

¿Qué documentación es necesaria para poder realizar el trámite?

Para poder solicitar las cartas de pago de dicho impuesto, será necesario aportar al Ayuntamiento una copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, herencia) y copia simple del título de propiedad anterior.

Además en el caso de actos por causa de muerte será necesario aportar copia de la Declaración del Impuesto sobre sucesiones (en el caso de no existir escritura de aceptación de herencia), Certificado de defunción, Certificado de últimas voluntades, Testamento de la persona causante (si la hubiera) y copia de la escritura de adquisición por la persona causante de cada una de las fincas integrantes de la herencia.

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