Deducibilidad del gasto por amortización en los inmuebles

La base que se debe tomar para calcular el gasto por amortización en inmuebles que han sido adquiridos por el contribuyente a título lucrativo (esto es, por herencia o por donación), es un asunto conflictivo a nivel fiscal, en el que sin duda aún está pendiente que los Tribunales digan su última palabra sentando jurisprudencia para arrojar un poco de paz y tranquilidad fiscal.

La normativa establece que la amortización será deducible en la medida en que responda a la depreciación efectiva del inmueble. Y en este sentido, se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad cuando no exceda, anualmente, del 3% del importe mayor, entre el coste de adquisición satisfecho, o el valor catastral, excluyendo del cómputo, el coste o valor catastral del suelo.

El concepto de “coste de adquisición satisfecho” es sobre el que aparecen las dudas y conflicto en su interpretación.

La Administración, a través de numerosas consultas vinculantes, por ejemplo, la V2608-14, y la V0112-18, mantiene como criterio  que en el caso de que el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo, esto es, por herencia o donación, el coste de adquisición “satisfecho” será únicamente el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición.

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Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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