Tras el comienzo de la campaña de declaración de la renta del año 2025, te damos 3 claves para no dejarte atrás ninguna deducción.
1º Revisar los datos fiscales descargados:
Cuándo accedemos a la campaña de declaración de la renta y, antes de proceder a presentar la declaración a través de Renta web, es recomendable pinchar y descargar los datos fiscales y revisar la información que posee la Agencia Tributaria con la que ha elaborado el “borrador” de nuestra declaración de la renta.
2º Analizar qué datos son correctos:
Cuándo hemos realizado dicha revisión, tendremos que modificar y/o rectificar en la declaración todos aquellos datos incorrectos o incompletos, os dejo enlace de nuestra guía práctica para que no se nos olvide ningún dato importante a tener en cuenta en la declaración de este año.
3º Revisión de posibles deducciones no incluidas en los datos fiscales:
Por último, es muy recomendable revisar las deducciones disponibles, tanto estatales como autonómicas para poder minorar la factura fiscal de este año, por ello, aquí os dejo un resumen de las deducciones que podemos aplicar este año, centrándonos en las deducciones estatales y autonómicas en la comunidad autónoma de Andalucía:
Deducciones Estatales:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio): Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, o a partir de dicha fecha, siempre que en este último caso se hubieran satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes del 1 de enero de 2013 y la finalización de las obras se hubiera producido en los plazos que fijaba la normativa del IRPF aplicable, para ello es imprescindible que se hubiera practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa: Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva: Cuando se trate de contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades solo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.
- Deducciones por donativos y otras aportaciones: Hay distintos tipos de deducciones en función de los donativos depositados en entidades acogidas o no acogidas a la Ley 49/2002, partidos políticos y otras entidades, el porcentaje varía en función del tipo de entidad según la normativa vigente.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla: La aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla presenta diferentes modalidades en función de que el contribuyente resida o no en Ceuta o Melilla y, tratándose de contribuyentes residentes en dichas ciudades, en función de que el período de residencia sea inferior o igual o superior a 3 años, se aplica una deducción del 60% de deducción por las rentas obtenidas en estos territorios o por la totalidad de las rentas obtenidas también en el resto de territorios, si el período de residencia es igual o superior a 3 años.
- Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante el ejercicio 2025: Esta deducción se aplica a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, distinguiéndose en función de que el período de residencia sea inferior o igual o superior a 3 años, con características similares a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial: El 15 por 100 de las inversiones o gastos realizados en el ejercicio por los conceptos establecidos reglamentariamente.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio: Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones: Podrán aplicar esta deducción quienes hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y siga con el mismo contrato de arrendamiento (ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial), que se hubieran satisfecho cantidades por este concepto con anterioridad al 1 de enero de 2015, y además, que hubieran tenido derecho a la deducción por este concepto en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado tal derecho.
- Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: se pueden aplicar deducciones por estos conceptos que rondan desde el 20% hasta el 60%, en función de la tipología de obra o mejora:
- Obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
- Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga: se puede aplicar deducción del 15% según los límites y conceptos detallados en la normativa vigente.
- Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: se establece esta deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta.
Deducciones autonómicas en Andalucía:
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes: El 6 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y cumpliendo el resto de requisitos establecidos reglamentariamente.
- Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual: El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un importe máximo de deducción de 1.200 euros y 1.500 euros para contribuyentes con discapacidad.
Para poder aplicarla debe ser menor de 35 años, mayor de 65 años, o contribuyentes que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o de persona afectada. Siempre que no superen los límites cuantitativos establecidos.
- Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores: 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento, la cuantía será de 400 euros, si, además, reside en un municipio con problemas de despoblación.
- Por adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional, teniendo en cuenta los límites cuantitativos establecidos.
- Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años: 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto, cumpliendo con los límites cuantitativos establecidos.
- Para familia numerosa: En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros, el importe será de 400 euros para aquellas familias numerosas de categoría especial.
- Por gastos educativos: El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, el importe máximo de la deducción no podrá superar 150 euros anuales por cada descendiente.
- Para contribuyentes con discapacidad: 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.
- Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho, cumpliendo el resto de requisitos establecidos.
- Por asistencia a personas con discapacidad: 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.
Cuando las personas con discapacidad precisen ayuda de terceras personas, el 20 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente
- Por ayuda doméstica: El 20 por 100 del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa, y será del 50 por 100 de las cantidades invertidas en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral: El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
- Por donativos con finalidad ecológica: El 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las instituciones recogidas en la normativa de IRPF para esta deducción recogida en el Art. 22 Ley 5/2021. El límite de deducción aplicable será de 150 euros.
- Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva: El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o adhesión a: gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica deportiva por el contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se establece un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
- Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia: El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de los siguientes gastos veterinarios, derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia:
- Los gastos relativos a vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios.
- Los gastos de esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada: 100 euros por cada persona integrante del núcleo familiar del contribuyente que tenga enfermedad celiaca diagnosticada.
Calendario oficial de campaña en Calendario del contribuyente AEAT

Beatriz Gaspar
Asesora Fiscal







