El tramo final de este primer trimestre de 2020 nos ha sorprendido con un acontecimiento desagradable e inesperado en nuestras vidas: una pandemia generada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad que provoca el dichoso virus: el COVID-19. El reto de evitar una mayor y rápida propagación de la enfermedad nos tiene confinados en nuestras casas, teletrabajando quienes podemos y sufriendo importantes pérdidas económicas quienes no (y también quienes sí).

 

Como sabéis nos encontramos en estado de alarma decretado por el Gobierno desde el pasado 15 de marzo y ampliado hasta el 11 de abril de 2020, de momento. Para los fiscalistas como nosotros es, por lo tanto, la hora oportuna para recopilar y expresar cómo quedan configurados, a día de hoy, los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias. No obstante, mucho me temo que no han variado ni un ápice en cuanto a la normativa estatal se refiere, aunque sí han tomado medidas algunas Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, resumimos a continuación los principales plazos de vencimiento en el calendario fiscal durante los meses de marzo y abril de 2020 que son los siguientes:

Hasta el 30 de marzo se presentarán las declaraciones de IVA mensuales de febrero, correspondientes a las grandes empresas, empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual) y empresas inscritas en el REGE (Régimen de Grupos de Empresas).

Hasta el 31 de marzo hay que presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, modelo 720.

Hasta el 20 de abril se presentarán las declaraciones de retenciones, IVA y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Hasta el 30 de abril se presentarán las declaraciones de IVA mensuales de marzo, correspondientes a las grandes empresas, empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual) y empresas inscritas en el REGE (Régimen de Grupos de Empresas).

Con respecto al Suministro Inmediato de Información (SII) se mantienen el mismo plazo de cuatro días para la remisión de las facturas a la Agencia Tributaria.

Con respecto a la Campaña de Renta sigue su curso como si nada, habiendo habilitado la Agencia Tributaria los banners como cada año donde ya se pueden consultar los datos fiscales de 2019.

Queremos recordar que según lo aprobado en el RDL 7/2020 se puede solicitar el aplazamiento (pago en un solo plazo) de seis meses de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso vaya desde el día 12 de marzo hasta el 30 de mayo para personas y empresas con un volumen de operaciones igual o inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Recordamos que no se devengarán intereses de demora sobre los tres primeros meses. El aplazamiento se podrá solicitar también para las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Por todo lo anteriormente expuesto, será necesario adaptar los procedimientos de las empresas para preparar la documentación a las nuevas condiciones obligadas, es decir por medios telemáticos, lo cual supondrá todo un reto para todas las personas implicadas teniendo en cuenta que muchos negocios se encuentran cerrados dadas las circunstancias.

No quiero terminar sin expresar un profundo deseo de parte del equipo de Emede ETL Global: que la crisis sanitaria se lleve el menor número de vidas posible y estamos seguros de que pronto, juntos, resolveremos los nuevos retos socioeconómicos que nos está planteando la pandemia.

De la planificación fiscal, nos ocupamos nosotros. ¡Ánimo, fuerza a todas y todos!

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