Profesionales del asesoramiento a empresas

Los profesionales que se dediquen al asesoramiento de empresas, entre ellos, los Abogados, tienen motivos suficientes para estar inquietos ante la publicación en el BOE núm. 214, de 4 de septiembre de 2018, del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición, entre otras, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Este Decreto-Ley, modifica la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y de esta forma se establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. En el caso de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia.

Profesionales del asesoramiento a empresas

Los abogados, entre otros profesionales, del asesoramiento a empresas se enfrentan a nuevos requisitos para poder ejercer su actividad.

Igualmente, las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios a sociedades, si no lo dispusieren sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en la forma y con los efectos establecidos en los artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

A mayor abundamiento, la falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a estas actividades, tendrá la consideración de infracción leve, que lleva aparejada una sanción que podría alcanzar los 60.000 euros, y para evitar esta sanción, tendrán un año de plazo, desde la entrada en vigor de esta norma, para inscribirse en el Registro Mercantil, y deberán, en el mismo plazo, presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en esta ley.

Sin duda, estamos ante una medida que afectará a gran parte de los asesores del país, que tras esta reforma verán -veremos- acrecentadas las obligaciones formales o indirectas que sobre su sector ya pesan. Estos requisitos, aunque en parte constituyen una nueva carga para los profesionales, se erigen en unas garantías para las personas que contraten sus servicios, que podrán conocer algunos datos adicionales de sus asesores hasta ahora confidenciales.

Rafael Roldán Álvarez-Claro
Méndez Padilla Abogados y Asociados

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