Todo sobre la devolución del céntimo sanitario

En todo lo relacionado con los impuestos, los contribuyentes nos hemos acostumbrado en los últimos años a recibir constantes malas noticias, tales como las subidas generalizadas de impuestos o el incremento de la presión fiscal. No obstante, de vez en cuando, surgen buenas noticias agradables de escuchar y que corrigen posibles abusos del pasado.

Y es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia reciente, ha dictaminado que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), comúnmente denominado “céntimo sanitario”, es contrario al Derecho de la Unión Europea. La sentencia, especialmente dura con el Gobierno Español, acusa al mismo de no actuar de buena fe al mantener vigente el impuesto desde 2002, pese a que la Comisión había abierto un procedimiento de incumplimiento contra España que ponía en duda la compatibilidad del citado tributo con el ordenamiento europeo.

Para ilustrar correctamente el asunto, conviene hacer un poco de memoria. El IVMDH fue un tributo aprobado por el artículo 9 de la Ley 24/2001, y entró vigor el 1 de enero de 2012. Se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2013, momento en el que se derogó tácitamente, al quedar integrado en el Impuesto Especial sobre los Hidrocarburos, por expresa disposición de Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012. En principio, se concibió como un impuesto cedido a las comunidades autónomas, si bien la delegación de competencia nunca llego a ser completamente efectiva, conservando el Estado Central las competencias de gestión. El tipo de gravamen del Impuesto tenía un tramo estatal y un tramo autonómico que era aprobado por cada Comunidad Autónoma.

El IVMDH se caracterizaba por tener un funcionamiento muy similar al IVA. El impuesto se repercutía a los clientes en las propias ventas de hidrocarburos, lo que quedaba documentado en las facturas justificativas, estando los clientes obligados a soportarlo en el pago del producto adquirido. El ingreso de las cuotas tributarias repercutidas era responsabilidad del establecimiento de venta, lo que realizaba de forma trimestral a través del modelo 569.El modelo 569 se presentaba en los 20 días posteriores a la finalización del trimestre objeto de liquidación.

Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la posibilidad de pedir la devolución de las cantidades indebidamente soportadas. No obstante, la solicitud ha de instrumentarse a través de dos procedimientos distintos, a saber:

  • Ejercicios no prescritos (2010-2012): por medio de un procedimiento ordinario de devolución de ingresos indebidos. No obstante, ha trascendido que próximamente la Administración va a habilitar una plataforma de devolución en su página web.
  • Ejercicios prescritos (2002-2009): a través de un procedimiento administrativamente más complejo denominado Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Esta posibilidad de recuperar las cantidades indebidamente soportadas está abierta a todos los contribuyentes, pero puede ser especialmente interesante para aquellos negocios intensivos en el uso de carburantes.

No obstante, como era de esperar, este posible ahorro fiscal tiene sus inconvenientes. El aspecto negativo es que estas solicitudes precisaran de una importante labor probatoria, y requerirán estar en posesión, y muy probablemente estar en disposición de poder aportar, a la Administración, todas las facturas justificativas de las adquisiciones de carburante. Es bastante improbable que se pueda obtener la devolución de las cuotas del IVMDH que no estén debidamente justificadas con las pertinentes facturas.

Ramón Bocos Lerma
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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