El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya se ha pronunciado sobre la incorrecta liquidación de intereses de demora que efectúa la Agencia Tributaria cuando se anula una liquidación en vía económico-administrativa o judicial y se dicta una nueva.
Con fecha 11 de abril de 2013 dictó el TEAC una resolución en la que se recoge el criterio que ya fue sentado por el TS en Sentencias de 14 de junio de 2012 y 25 de octubre de 2012 en relación a la liquidación de los intereses de demora devengados cuando un tribunal dicta una nueva liquidación que anula a la inicialmente dictada por la Administración Tributaria. Este cambio de criterio consiste en lo siguiente:
Hasta ahora la Administración cuando practicaba una liquidación que el contribuyente recurría, liquidaba intereses de demora por todo el plazo que media desde que se presentó la autoliquidación hasta que la comprobación adquiría firmeza en vía económico-administrativa o judicial.
El cambio de criterio recogido primero por el TS y ratificado ahora por el TEAC es el siguiente: Si se presenta una autoliquidación que es comprobada por la Administración de la que deriva una liquidación y dicha liquidación es posteriormente anulada, solo podrán exigirse intereses de demora hasta la fecha en que se dictó la liquidación inicial posteriormente anulada.
Pongamos un ejemplo:
Un contribuyente presenta su declaración de la renta el 30 de junio de 2010 con un importe a ingresar de 100.
El 30 de junio de 2012 la Administración inicia un procedimiento de comprobación y dicta liquidación provisional por importe de 1.000.
El contribuyente recurre esa liquidación llegando hasta el TEAC que le da la razón parcialmente, anula la liquidación de 1.000 y dicta una nueva de 200 el 30 junio de 2014.
Con el criterio anterior, se devengarían intereses desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2014. Con este nuevo criterio, solo se devengarán intereses desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2012.
Tendremos que estar atentos a las liquidaciones de intereses que nos efectúe la Administración por si el cálculo recoge este criterio.