Empresa con pérdidas fiscales
Si se está planteando adquirir una empresa con bases imponibles negativas (BIN), hágalo antes del 2015, pues será más fácil deducírselas a futuro, que si la adquiere en 2015, ya que se endurecen los requisitos para la compensación.
A partir del 2015, el legislador restringe los anteriores requisitos, aún más, al objeto de evitar la transmisión de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas únicamente por motivos de su aprovechamiento.
En la normativa vigente (hasta el 31 de Diciembre de 2014) el importe de las bases negativas ,susceptibles de compensación y generadas por la propia entidad, inactiva -durante 6 meses- y adquirida mayoritariamente por otra entidad, –> se reducen por la diferencia positiva entre el resultado de sumar todas las aportaciones (capital social, primas de emisión y reposición de pérdidas) efectuadas en la sociedad durante toda su vida por sus socios anteriores y el valor de compra de la sociedad.
Ejemplo: Sociedad X con fondos propios de 100 u.m. (CS de 200, reservas de 700 y Resultados negativos de -800) , ha estado inactiva durante 6 meses antes de ser adquirida en 2014 por su sociedad dominante en 100 U.m., coincidiendo las pérdidas contables con las fiscales -800, el importe máximo a aprovechar de BIN será 700 U.m. –> la diferencia positiva( entre 200 – 100 ) es 100, por tanto, este importe reduce las BIN a compensar (100), siendo la BIN aprovechable de 700 € (800 -100) por la propia sociedad adquirida.
En la normativa pendiente de aprobarse (en vigor a partir del 1 de enero de 2015) no serán compensables las BIN de una entidad adquirida mayoritariamente, si ésta se halla en cualquiera de las siguientes situaciones:
- No ha realizado actividad económica en los 3 meses anteriores a la compra.
- Es una entidad patrimonial o ha causado baja en el índice de entidades.
- Realiza en los 2 años siguientes a la compra una actividad adicional a la anterior a la adquisición cuyo INCN (importe neto de la cifra de negocios) supere al 50% de la media de los 2 años anteriores.
Si la empresa adquirida (por una sociedad dominante o grupo mercantil de empresas que alcancen la mayoría del capital) se encuentra en alguna de las anteriores situaciones se perderán la totalidad de sus bases imponibles, sin que opere el límite de la diferencia positiva actual del Articulo 25.TRLIS.
Ejemplo: Mismo ejemplo que el anterior, con la diferencia de que la sociedad X es adquirida mayoritariamente , pero en lugar de 2014, se compra en 2015, la sociedad X perderá la totalidad de las bases imponibles negativas que generó.
Recomendación: compre mayoritariamente una sociedad con BIN en 2014, (preferiblemente que haya desarrollado una actividad económica antes de los 6 meses a la adquisición) y si su incertidumbre es que:
- Aún no está seguro de la compra, sométala a condición resolutoria (hasta que se materialice el cobro, sin mayor garantías para el vendedor), si vencido el plazo de pago, sigue sin interesarle, no pague.
- Aún no está seguro en el precio a pagar, pero si está seguro de comprarla, sométala a condición suspensiva (hasta que se termine la due diligence que determine el precio) para que al cumplirse la misma los efectos de la compra se retrotraiga a la fecha de la constitución de la condición, esto es, 2014, en virtud del artículo 1120 del Código Civil. Recuerde que si el cumplimiento de la condición quedara a voluntad del deudor (comprador), se entenderá nula.
Adquirida la sociedad en 2014, sea por compraventa simple, perfecta y consumada o sometida a condición, podrán ser compensadas las BIN por la propia entidad aunque cambie de actividad económica, sin que estemos pendientes de que la nueva facturación supere el doble de la facturación de los 2 años anteriores, por iniciar una nueva actividad en la misma.
Diana –> Si está pensando en comprar una empresas con pérdidas fiscales (aunque no haya desarrollado actividad alguna en los últimos 6 meses), afine su puntería, busque entidades cuyo nominal (procedente sólo de aportaciones externas de socios, que no internas –por reservas capitalizadas-) sea poco relevante en relación al montante de las bases negativas declaradas, es decir, sociedades que hayan tenido abundantes beneficios en el pasado remoto y abundantes pérdidas en el presente y pasado menos remoto. Pues por aplicación del Artículo 25 la restricción de BIN serán menores V.g. Sector construcción y promoción inmobiliaria.