Exoneración de retención a los arrendadores.
Se encuentran sujetos a retención los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos, aunque hay algunas excepciones reguladas en el artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF y que son los siguientes:

1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las

Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.” (valor catastral de los inmuebles superior a 601.012,10 euros).

Por lo tanto si eres un arrendador de inmuebles urbanos y el valor catastral de dichos inmuebles destinados al alquiler supera los 601.012,10 euros puedes solicitar la exoneración de retención en las facturas que emitas a los arrendatarios.

Para poder hacerlo, tienes previamente que solicitar en la página web de la Agencia Tributaria un certificado de exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles. Es un certificado tributario que debe solicitar el arrendador y enviárselo al arrendatario para justificar la ausencia de retención en las facturas emitidas.

Para el caso en que estés interesado en solicitarlo dejamos a continuación el link directo a la página de la Agencia Tributaria para realizar este trámite on line.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G325.shtml

Una vez solicitado, es aconsejable adjuntar copia de los recibos de IBI para que la Agencia Tributaria pueda comprobar que la suma de los valores catastrales supera el importe indicado de 601.012,10 euros y evitar así posibles requerimientos.


Se trata de un trámite sencillo que permite a los arrendadores disponer de una mayor liquidez al obtener el cobro de la totalidad de la factura. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de retención de inmuebles urbanos es del 19%.

Asimismo es importante tener en cuenta que la validez del certificado es para el año en el que se solicita. Habrá que realizar este trámite cada año antes de la emisión de las facturas.

Además de las excepciones anteriores, en el caso de que el arrendador sea una sociedad, también se exoneran de retención los ingresos derivados de contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto inmuebles urbanos.

Por último, añadir un último supuesto de exoneración de retención que recae sobre los arrendamientos de inmuebles rústicos, así como el arrendamiento de naves situadas en fincas rústicas.

Leopoldo Martínez

Abogado fiscalista en Emede ETL GLOBAL

lmartinez@etl.es

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