Al realizar un contrato de arrendamiento, la parte arrendadora está sujeta a la obligación legal de realizar el depósito de la fianza derivada del contrato en la Junta de Andalucía, acompañada del modelo 806, regulado en la Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de diciembre.

Según el artículo 82 de la Ley 8/1997 se deben depositar las fianzas por contratos para uso de vivienda y las fianzas por contratos para uso distinto de vivienda. Antes de cumplimentar el modelo 806 tenemos que tener disponible la siguiente documentación:

  • Contrato de arrendamiento, de subarriendo o de cesión (según el caso) donde figuren las firmas de los intervinientes.
  • Datos identificativos del arrendador y del arrendatario (NIF, domicilio…)
  • Referencia catastral del inmueble.

Si la presentación no la efectuase el propio arrendador habrá que aportar una copia de su NIF más una autorización para que se efectúe la presentación en su nombre.

A través del siguiente enlace, podrá descargar o cumplimentar el Modelo 806 de autoliquidación de fianza de arrendamiento. De la misma forma, podrá acceder a las instrucciones de cumplimentación del modelo a través de este enlace.

Una vez que toda la documentación esté preparada, podrá ser:

  • Presencial, pudiendo completar el formulario de autoliquidación proporcionado, imprimirlo y luego realizar el pago en una entidad bancaria colaboradora. Después de efectuar el pago, será necesario presentar la documentación requerida en los centros gestores de AVRA para finalizar el proceso de tramitación.
  • Telemática, esta puede ser completa o parcial. Es decir, es posible presentar el modelo 806 telemáticamente y luego entregar la documentación restante en la oficina competente, o bien aportar toda la documentación de manera telemática utilizando un Certificado Digital o DNI electrónico. Los formatos de los documentos electrónicos admitidos son: JPG, JPEG, GIF, PNG y PDF.

¿Qué cantidad se debe depositar?

  • 1 mensualidad de renta, en arrendamientos de vivienda, donde el propósito principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario
  • 2 mensualidades de renta, en arrendamiento para uso distinto del de vivienda. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

¿Qué ocurre si se deposita tarde o no se deposita?

El plazo para depositar la fianza es de un mes desde la fecha del contrato, si no se deposita en dicho plazo se exigirán los siguientes recargos:

  • 5% del importe total de la fianza si se deposita dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario.
  • 10% del importe total de la fianza si se deposita dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario
  • 15% del importe total de la fianza si se deposita dentro de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario.
  • 20% del importe total de la fianza si se deposita a partir de los doce meses siguientes a la finalización del plazo voluntario con exclusión de las sanciones que, en otro caso hubieran podido exigirse, sin incluir los intereses de demora.

En caso de inspección se deberá abonar o recaudar por el procedimiento de apremio el importe de la fianza, su interés legal y el importe de las sanciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 8/1997.

De no ser depositada se puede incurrir en una sanción que oscila

  • Entre los 30 y los 1.800 euros para infracciones leves (Por ejemplo con el incumplimiento del deber de colaboración).
  • Entre los 300 y los 6.000 euros para infracciones graves (de comienzo, no presentarla será calificada de grave). Las infracciones graves serán objeto de sanción mediante una multa pecuniaria proporcional que oscilará entre el 50% y el 150% del importe del depósito de la fianza del alquiler que no haya sido constituido.

Para solicitar la devolución de la fianza, es necesario presentar el modelo 810. Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de un mes para proceder a la devolución del importe depositado. En el siguiente enlace se puede encontrar el modelo 810 para solicitar la devolución de la fianza de arrendamiento.

Fernando Rubén Soler

fsoler@etl.es

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