El paro de autónomos

Una de las medidas más esperadas por los autónomos es la modificación de los requisitos para poder disfrutar del cese de actividad de los trabajadores autónomos, recogido en la Disposición final segunda de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Una de las modificaciones más destacadas es la eliminación del requisito de cotizar por contingencias profesionales para tener derecho al cese, manteniéndose el carácter voluntario para acceder al sistema de protección.

A modo de recordatorio, hago referencia a los requisitos exigidos con anterioridad a esta ley y recogidos, hace ya más de un año, en nuestro post El paro de los autónomos; entre ellos estar al corriente del pago en las cuotas de la seguridad social, a partir de 2015, aunque no estés al corriente del pago, te dan la posibilidad de ingresar las cuotas pendientes en el plazo de 30 días naturales desde la fecha del cese.

Otra novedad, esta vez para los sufridos administradores, se incluye la opción de acogerse a esta prestación en el caso de cese involuntario del cargo de administrador o consejero que detallo más adelante.

En lo que se refiere a la acreditación de la situación legal de cese, supone una simplificación de la documentación a aportar que indico a continuación entre otros:

  • Declaración jurada indicando motivo del cese y fecha de efecto.
  • Documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que justifique la falta de viabilidad:
    • Documento que acredite cierre del establecimiento, en su caso.
    • Baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
    • Documentación contable que acredite el nivel de pérdidas en un año completo (para 2015 deben de ser superior al 10% de los ingresos obtenidos en un mismo período, sin tener en cuenta el primer año).
    • Declaraciones de IVA + IRPF.
    • Declaración judicial de concurso por el que impida la continuidad de la actividad.
  • En el caso de los socios de entidades capitalistas, se justificará aportando el acuerdo adoptado en junta correspondiente al cese en la prestación de servicios y acuerdo de reducción de capital por pérdidas, o acuerdo de cese en el cargo de administrador o consejero + certificado emitido por el Registro Mercantil de su inscripción.
  • Para acreditar el cese de los autónomos económicamente dependientes (TRADE) tendrán que justificar la finalización del contrato convenido con su cliente, justificación del incumplimiento contractual grave de dicho cliente en su caso, rescisión justificada o injustificada del contrato por parte del cliente, muerte, incapacidad, jubilación…en definitiva justificar el motivo que impida la continuidad de dicha actividad. Tendrá derecho siempre que no reanude la relación contractual con el mismo cliente como mínimo durante un año desde el momento de la extinción de la prestación.

El órgano gestor podrá solicitar aquella documentación adicional que considere oportuna.

La base reguladora de esta prestación será el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores, los solicitantes podrán disfrutar de la prestación económica a partir del segundo mes posterior al cese, hasta 2014 era de un mes.

Deseamos y esperamos que las Mutuas puedan gestionar y conceder este “salvavidas” para los trabajadores autónomos, ya que hasta ahora se veían con las manos atadas debido a los innumerables requisitos y documentación, prácticamente imposible de acreditar, y que realmente suponga un cambio a mejor para todos aquellos trabajadores autónomos que se vean en esta situación.

Beatriz Gaspar García
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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