Este año la Agencia Tributaria no nos deja descanso. Después de un duro mes de enero, la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) se adelanta.
Las novedades que tenemos para este año son:
- La fecha de presentación se adelanta al 28 de Febrero.
- Los obligados tributarios inscritos en el Registro de devolución mensual de IVA no están obligados a presentar el modelo 347, pero están obligados a informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340).
Como recordatorio, vamos a repasar las operaciones que deben incluirse en el modelo 347:
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad que superen la cifra de 3.005,06 € en importe absoluto (tanto valores positivos como los negativos), en el año de la declaración (2012) y desglosadas por trimestres.
- Para cumplimentar el modelo hay que especificar la clave correspondiente de la operación: A (compras), B (ventas), C (cobros por cuenta de terceros), D (adquisiciones de bienes o servicios por partidos políticos sindicatos o asociaciones empresariales), E (esta clave es para consignar por las administraciones públicas por las subvenciones, auxilios y ayudas que satisfagan, no para quién las reciba), F (ventas agencias de viaje), G (compras agencias de viaje).
A la hora de cumplimentar el modelo hay que tener en cuenta las siguientes operaciones:
- En el caso de arrendamientos de locales de negocio, los arrendadores y arrendatarios deben marcar esta casilla para identificar esta operación separadamente del resto. Solamente los arrendadores deberán cumplimentar los datos del anexo “ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO” informando del importe total trimestral y anual de cada arrendamiento del año de la declaración. En la hoja anexo deberemos rellenar los siguientes datos:
- Datos identificativos: NIF del declarante, ejercicio (2012).
- Relación de inmuebles: NIF del arrendatario (o NIF del representante en el caso de que el arrendatario sea menor de 14 años), apellidos y nombre o denominación del arrendatario del inmueble, importe de la operación en el ejercicio, referencia catastral y código de situación de la vivienda (1. Para los inmuebles situado en territorio español excepto País Vasco y Navarra, 2. Inmueble situado en el País Vasco y Navarra, 3. Inmueble sin referencia catastral ó 4. Inmueble situado en el extranjero) así como la dirección del inmueble arrendado.
- Importes recibidos en metálico se consignarán en la casilla “Importe recibido en metálico”, se informarán de aquellos importes superiores a 6.000,00€ y se informa del importe recibido anual (no trimestral).
- Las operaciones de transmisiones de inmuebles se informarán separadamente de otras operaciones que se realicen por las mismas partes.
No olvidéis este adelanto de la presentación de la Declaración anual de operaciones con terceros. Espero que os haya servido de ayuda.
Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP
Buenas tardes
Muchas gracias por el articulo, pero tengo una pequeña duda.
¿Existe la obligación de declarar (a efectos de IVA) las facturas de gasto de los proveedores que no superen los 3000€ por año?, Es decir si tengo facturas de pequeño importe, ¿es ilegal no deducirse el iva de estas facturas?
Hola Francisco!
No deducirte el IVA de un proveedor no es ilegal, distinto sería en el caso de tratarse de una cuota de IVA devengado ,en el cual siempre se debe de incluir en la declaración de IVA. Si tu duda es respecto al 347, el importe que en este modelo se incluye es la base más el iva, es decir, el importe total de la factura.
Saludos! Os esperamos en Facebook y Twitter.
Buenas,
Tengo alquilado un local de negocio. Presento trimestralmente el 303 de iva y el 390 en enero. La duda es ¿tengo que presentar este año el modelo 347? Unos me dicen que al cambiar el modelo 180 yo ya no tengo obligación de presentar el 347.
Saludos y gracias
Hola Enar!
Si tu alquiler de negocio tiene retención no estarías obligado a presentar el modelo 347 por esa operación, ya que con la modificación del modelo 180 se facilita toda la información , si por el contrario, has solicitado la exoneración de retenciones porque cumplas los requisitos y tus facturas por el alquiler del local no llevan retención solamente base más IVA sí estarías obligado a presentar el modelo 347.
Saludos!
Buenos días,
En la clave de operación (A: compras y B: ventas) tengo una pequeña duda… Si yo he realizado trabajos para un supuesto declarado, aquí qué letra debo marcar A o B? Porque todo depende del punto de vista; para el declarante (que sería mi empresa) sería una venta y desde el punto de vista del declarado sería una compra.
Gracias de antemano y un saludo
Hola Ernest!
Cuando la empresa o empresario es el que realiza la prestación de servicio, en su declaración deberá especificar con la clave B de ventas los datos de su cliente con el que se haya efectuado la operación si supera el importe de 3.005,06€ durante el ejercicio.
Para el empresario o empresa que haya recibido esa prestación de servicio, en su declaración deberá especificar el dato del proveedor o acreedor con la clave A de compras.
Ten en cuenta que para lo que una empresa es un ingreso o venta (clave B) para la otra supone un gasto o compra (clave A).
Saludos! Os esperamos en Facebook y Twitter.
Perfecto. Gracias por la aclaración.
Un saludo
Hola!
Soy nuevo autónomo y me estoy haciendo los papeles solo (¡UN INFIENNO!)
Soy publicitario y ofrezco servicios de creatividad a empresas.
Este año, he superado los 3005,06 € con una empresa y realicé un único trabajo con otra por unos 800 €
Tres preguntas:
1. Entiendo que es la letra B la que tengo que poner en la información del declarado, ¿verdad?
2. Las cantidades que se han de meter por trimestres, ¿van con el IVA o sin el IVA?
3. El trabajo de los 800, que fue en noviembre, ¿hay que declararlo? (la letra C es lo que me despista)
Un millón de gracias, ¡que declararé el año que viene! 😉
Y enhorabuena por el blog. Después de muchas páginas visitadas, esta es la única útil que he encontrado.
Un saludo!
Hola Dani!
1. Por la pregunta que estás haciendo entiendo que tus facturas las emites sin retención, por lo que si supera el importe de los 3.005,06€ tendrías que declararlo en el modelo 347, y efectivamente sería con la clave B, ya que para ti es un ingreso o venta.
2. Los importes que se declaran en el modelo incluyen el importe del IVA, es decir se pondría el total de la operación. Con respecto a la información que se desglosa por trimestres en el caso de que en el ejercicio 2014 te hubieras acogido al criterio de caja el computo se hace anual y no trimestral, te recomendaría le echaras un vistazo a la entrada de novedades del modelo 347, si estas en ese caso.
3. Si a este cliente solo le has facturado 800 euros durante el ejercicio 2014, como no supera el importe no se declararía en el modelo 347.
Gracias por tu opinión Dani! Nos motiva para seguir. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Y por supuesto a suscribirte a nuestro blog! Saludos!
Una duda. Cuando quien presenta el modelo 347 es una comunidad de vecinos, lo hace en calidad de declarado? e incluye los datos de la empresa que ha prestado servicios a la comunidad en el apartado declarante?
Hola José!
En el caso de que la comunidad de bienes presente el modelo 347 ésta sería los datos del declarante, y en la declaración tendrá que incluir los importes de los declarados que superen los 3005,06€ en el ejercicio 2014.
Saludos!
He recibido una subención por 7.500 euros. la debo incluir en el modelo 347 del 2014.
Hola Tere!
Si has recibido una subvención debes declararla en el modelo 347 con clave B de ingresos.
Saludos!
Hola, somos un club deportivo sin ánimo de lucro que este año nos dicen que estamos obligados a presentar el modelo 347, por las operaciones que efectuemos al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
La duda es:
Nosotros tenemos facturas por mas de 3005 € de una empresa externa por los servicios de monitores. Esto está claro es para nuestra actividad sin ánimo de lucro. ¿Hay que ponerlo en el 347? ¿con la clave D?
Por otro lado también superamos los 3005 en subvenciones recibidas del ayuntamiento para la actividad. ¿Esto hay que meterlo? ¿con la clave B?.
Gracias anticipadas por vuestra respuesta.
Hola amigas y amigos,
Si el club deportivo está englobado dentro del art. 20.Tres LIVA, tendrá que declarar los importes por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, por lo que entiendo que si la empresa de monitores son gastos de la actividad, no se tendría que declarar, en el caso de que no esté englobada en el art. 20.Tres LIVA sí tendría que declararlo con clave A de gastos. Las subvenciones recibidas se tienen que declarar con clave B.
Saludos!!
Buenos días,
Si tengo un cliente que no me paga iva, por inversión sujeto pasivo, que clave debo poner?. Porque, si pongo la B, no me deja poner que es inversión de sujeto pasivo.
Gracias, Marta
Hola Marta!
En el caso de ser gasto para la sociedad se pondría con clave A de gastos y se marcaría la operación con inversión sujeto pasivo, en el caso de que sea ingreso se pondría con clave B de ventas, sin marcar la casilla de operación con inversión de sujeto pasivo.
Saludos!
Hola
Facturé a un ciudadado Alemán, con NIF alemán, pero el trabajo se realizó en España, en su casa de verano, se pago en españa y el iva de españa. El importe supera los 3005€, como consigno ese NIF en los datos delk 347???
Hola Juanjo!
Como te dará error en el NIF, lo tienes que poner sin NIF, en la casilla de código provincia poner 99 y comunicar el código del país, en tu caso el de Alemania.
Saludos!
Tengo una libreria y le vendo periodicos y revistas a otra librería que no tiene este servicio (le doy 10%), superé los 3 mil € ventas en el 2014 y además hice 2 facturas con mismo numero diferentes fechas por error, y ayer es que me di cuenta es primera vez que hago este modelo, no tengo gestor si me pudieran orientar muy agradecida y saludos
Hola Mara!
Si tu librería le vende periódicos a otra y has superado el importe de 3.005.06€, se pondría en el modelo 347 como clave B de ventas, con respecto a la factura emitida en la que se ha cometido el error, se puede hacer una factura rectificativa para poner los datos correctos, en ese caso te recomiendo que leas la entrada de Cómo hacer una factura rectificativa, igual te puede ayudar.
Saludos!
Hola, que casilla deberia marcar, en la opcion de «clave correspondiente de la operación» si he recibido dinero por parte de una sola empresa por un trabajo realizado? gracias
Hola Alicia!
Entiendo que para ti se trata de un ingreso, por lo que tendrías que poner clave B.
Saludos!
Hola, es la primera vez y no entiendo todo para declarar el modelo 347. Trabajo como disenadora grafica con un cliente de Hong Kong, mis facturas son sin iva y sin retenciones IRPF. Por ejemplo si tengo 4 facturas de 1.000€ por ano 2014, debo declararlo?
Y no encontrado el clave para Hong Kong en el Plataforma Informativas del modelo 347. Muchas gracias por su ayuda y su articulo.
Hola Elo!
Entiendo que es una prestación de servicios, por lo que sí se tendría que declarar como clave B de ingresos, lo único que en código provincia tendrás que poner 99 y el país sería HK de Hong Kong.
Saludos!!
Muchas gracias para la repuesta!
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Hola,
Gran blog este, nos ayuda mucho a los que les tenemos pavor a las finanzas…
Tengo que presentar el 347 porque he superado con dos clientes los 3.005,06€.
Mi duda es, sé que tengo que declarar la base imponible más el IVA, pero emito mis facturas con retención, entonces, la cantidad a poner es la base +IVA-retención (total facturado) o simplemente la Base +IVA? No logro tener esto claro por más que me leo las instrucciones….
Muchas gracias!!!
Hola Miren!
Gracias por tu valoración positiva sobre nuestro blog sobre fiscalidad. Nos anima a seguir manteniéndolo.
En cuanto a tu duda, en el caso de que emitas facturas con retención no debes incluirlas en el modelo 347, ya que tus clientes han tenido que informar de la operación en el modelo 190, en el modelo 347 tendrías que poner las facturas que emitas sin retención, y se incluiría base mas IVA.
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He cobrado en 2015 una cantidad de dinero de una empresa A mediante transferencia bancaria pero no hay factura pues esa empresa cobra ese importe de una cantidad variable de personas físicas ( la cantidad que la empresa A cobra de cada persona física es de pequeño importe y la empresa factura a esas personas físicas ( es como si la empresa A fuera intermediario entre los particulares s y yo . Es decir la empresa cobra por la mercancía que yo sirvo a cada particular y es la empresa la que me envía una transferencia periódica pero entre la empresa A y yo no existe factura): Me dice la empresa A que va a declararlo en 347 con Clave C. Entonces como lo declaro ? ¿ ( También como clave C?)
Hola Pilar!
Depende de qué tipo de actividad se trate, la clave C engloba los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos de autor, propiedad intelectual, propiedad industrial, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades.
Saludos!!
Buenas tardes,
Primero deciros la cantidad de cosas que he aprendido en un momento con vuestro blog. Cursillo contable intensivo.
Tengo varias preguntas:
1. En mi empresa declaramos el año pasado en el 347 los locales arrendados (tienen iva y retencion), con lo leido anteriormente, ¿Este año no hay que incluirlos en el modelo 347?
2. No me queda claro, las facturas entre empresa y autonomo. El autonomo que emite factura con iva y rentencion, debe hacer el 347? y la empresa que recibe esa factura, lo tiene que declarar en el 347? (siempre entendiendo que se superan los 3005€)
3.Tengo facturas con una compañia electrica que superan los 3000€, pero las facturas van emitidas con dos CIF diferentes, cada uno por separado no suman los 3000€ pero si juntos. Los datos facilitados por la compañia electrica superan los 3000€, ya que son la suma. ¿Pero que CIF se declara? hay que declarar aun cuando cada CIF no suma los 3000?
gracias y perdon por el bombardeo, espero también ayude a los demás.
Hola Cristina, gracias por tu opinión positiva sobre nuestro blog. Te intento responder por orden:
1. En el modelo 347 no se incluyen los alquileres con retención, ya que el importe y la referencia catastral se indican en el modelo 180 del resumen de las retenciones del alquiler, hace dos años sí se incluía porque en dicho modelo no se informaba de la referencia catastral.
2. Las facturas de profesionales que estén sujetas a retención, tanto en el caso de la empresa como del autónomo no se indican en el modelo 347, ya que se indican en el modelo 190 del resumen de las retenciones de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Ten en cuenta que la empresa está obligada al pago de dichas retenciones en el momento que se formule el pago de la factura.
3. Los datos que se incluyen en el modelo 347 son los que superen los 3.005,06€, en la factura deben venir indicados perfectamente quien emite la factura, y sería ese CIF con el que se tiene que declarar. No obstante, comprueba los datos de las facturas, ya que hay casos en los que una compañía factura en nombre de otra, el ejemplo que se me ocurre es el de algunas estaciones de servicios, que tienen su CIF y nombre de empresa, pero en la factura te indican que facturan en nombre de otra compañía. No sé si ocurrirá lo mismo con las compañías eléctricas, pero lo mejor es que compruebes las facturas por si te indican algo parecido.
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Saludos y gracias a ti!
HOLA MI NOMBRE ES LUIS.
TENGO UN QUIOSCO Y VENDO MUCHOS PERIODICOS PARA UNA EMPRESA. RESULTA QUE ESA EMPRESA TIENE DOS CIF. YA QUE SON VARIAS “MARCAS” DE EMPRESA,, Y YO LES FACTURO A LOS DOS CIF.
PERO EN NINGUNO DE LOS DOS CIF SUPERO LOS 3.000 EUROS EN VENTAS.
SIN EMBARGO HOY ME HAN LLAMADO PORQUE LES HAN ENVIADO A ELLOS UNA CARTA DE HACIENDA INFORMANDOLES QUE HAN DECLARADO 4000 EUROS DE MI NEGOCIO, Y QUE POR MI PARTE NO HAY CONSTANCIA.
CREO QUE ES EVIDENTE QUE LO QUE HAN HECHO HA SIDO SUMAR LAS FACTURAS DE LOS DOS CIF Y HAN PRESENTADO UN UNICO MODELO DE 347, YA QUE LA SUMA DE LOS DOS CIF SI QUE SE APROXIMA A ESA CANTIDAD. PERO ELLOS ME DICEN QUE HAGA LA DECLARACION SINO ME LLEGARA UNA SANCION POR PARTE DE HACIENDA.
QUE OPINAN USTEDES?? QUE TENGO QUE HACER??
Hola Luis!
En el modelo 347 se incluyen las operaciones por empresa, aunque estén en el mismo edificio si tú le facturas a dos empresas con cif diferente, los importe que deben incluirse si superan el importe serían el de cada empresa por separado. Lo que puedes hacer es hablar con tu cliente y pedirle el desglose de lo que ha incluido en el modelo 347, para así poder cotejar las posibles diferencias y detectar dónde está el error para poder subsanarlo, ya sea por tu parte o por la parte de tu cliente.
Saludos!
Buenas tarde:
Represento a un sindicato el cual nunca se le había reclamado por la Agencia Tributaria el modelo 347 y resulta que no se había realizado el trámite oportuno para el ejercicio 2015 y me nos han abierto una sanción.
Me gustaría que me informarais al respecto, es decir, si estamos obligados, si se puede hacer de forma presencial en la Agencia Tributaria, vamos que me encuentro un poco perdido al respecto.
Os agradecería vuestra información y que debo hacer.
Gracias
Hola Javier!
En principio si el sindicato tiene personalidad jurídica estaría obligado a la presentación del modelo 347, dicha presentación se puede hacer de manera telemática desde la página de la agencia tributaria con el certificado electrónico del sindicato, se puede hacer mediante el programa de ayuda que facilita la AEAT. Si necesitáis asesoramiento, podemos ofreceros nuestros servicios, si lo deseáis.
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Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Si tengo operaciones a un proveedor (de importe inferior a 3000 €) que además también es mi cliente (le facturo en el año menos de 3000 €) y la suma de todas las facturas (las emitidas a, y las recibidas de, ese operador) supera los 3000 euros… debo relacionar las operaciones (que recordemos que por separado no llegan a ese importe) o no?
Hola Marta!
Tendrías que mirar los importes de manera individualizada por tipo de operación. Las compras como gasto y las ventas como ingresos.
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Buenos días:
Tengo un mismo declarado al que facturo por dos conceptos:
– Alquiler de local de negocio (+ de 3005 €)
– Otras operaciones (- de 3005 €.)
Cómo tengo que indicar en el 347?
Hola Beatriz!
Por un lado tienes que dar de alta un perceptor con los datos del alquiler de local de negocio, por otro dar de alta otro perceptor con el mismo dni con los datos del resto de operaciones.
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Buenos días: soy autonomo y exento de iva. La empresa Google me hace una factura mensual por un servicio de posicionamiento en el servidor. Hago el modelo 309 trimestralmente para declarar y pagar el iva de esta empresa.
Mi pregunta es, si tengo que relacionarlo en el modelo 347, ya que sus servicios superan los 3.005€.
Muchas gracias
Hola Dolores!!
Depende de la factura de qué empresa te llegue de Google, porque tiene establecimiento en varios paises, por ejemplo Irlanda y Estados Unidos, en el caso de Irlanda puede ser una operación intracomunitaria que tendrías que presentar el modelo 349, dándote de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios mediante declaración censal. En el caso de que proceda de Estados Unidos sí se declararía en el modelo 347.
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Tengo una duda, a ver si me podéis ayudar. En un caso hipotético en el una empresa venda unos artículos por valor de 2.500 euros y al mes el comprador devuelva dichos artículos porque son defectuosos, ¿la empresa debería incluir a ese comprador particular en el modelo 347?. Las compras no superan los 3000, pero habría que incluirlo porque la suma de los compra y devolución llega a 5000? Ambas operaciones (compra y devolución) tienen lugar dentro del mismo año fiscal. Muchísimas gracias por adelantado.
Hola Pedro en este caso no se incluiría porque el valor del año es 0, +2.500 -2.500
Distinto es el caso por ejemplo tu le vendes mercancía en diciembre 2016 por importe de 6000 euros.
En el 2017 en enero te la devuelve porque es defectuosa -6000 y luego tienes ventas por 2500 se te quedaría un cómputo total del año de -3500 en este caso si tendrías que declarar los importes por trimestres o bien si supera los 3000 euros en positivo, pero siempre con la suma total del año.
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Buenas tardes,
Lo primero daros la enhorabuena por vuestro trabajo, está siendo de gran ayuda sobre todo para los que como yo estamos tan perdidos en esto de la fiscalidad.
Bueno pues os cuento mi pregunta…Soy un profesional que facturo con retención a un solo cliente por encima de los 3005 €
Ya sé por vosotros que no debo presentar el 347, pero como pensaba que si debía, marque por error esa opción en la casilla D del modelo 390.
Mi pregunta es…que pasaría si presentara el 347 a pesar de no tener que hacerlo? Hacienda me haría inspección?
Muchas gracias de antemano
Jose
Hola Jose!
Si no estás obligado no lo tienes que presentar, el hecho de haber marcado la cruz del 347 en el modelo 390 no te obliga a tener que presentarlo. Te invitamos a nuestro Facebook y Twitter. Saludos!