Por fin, tenemos criterio para las hipotecas unilaterales en garantía de aplazamientos y fraccionamientos.

La tributación de las hipotecas unilaterales de los deudores, por deudas tributarias, frente a la Agencia Tributaria u otros organismos por tributos exigidos se ha visto aclarada por la reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central visto en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, de fecha 3 de diciembre de 2013 con numero 00/947/2013,

Tanto en periodo voluntario como ejecutivo, en los que el deudor pretende efectuar un aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con una garantía hipotecaria sobre un bien inmueble propio o de un tercero que lo presta, formalizando una escritura publica de hipoteca unilateral a favor de la AEAT o del organismo que corresponda para garantizar el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado y concedido con el requisito de formalizar dicho tipo de garantía.

Hasta ahora, las distintas Comunidades Autónomas venían interpretando que la operación de hipoteca unilateral se encontraba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos y Actos Jurídicos Documentados (ITD/AJD), en la modalidad de AJD y el sujeto pasivo era el deudor frente a la AEAT u otro organismo que solicitaba el aplazamiento y/o fraccionamiento con la garantía de una hipoteca sobre un bien inmueble a favor de dicho organismo. Pues por fin todo se ha aclarado:

  • Si la hipoteca unilateral es constituida por un particular, no sujeto pasivo del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), la operación queda sujeta al ITP/AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, al tipo de gravamen del 1%; sin embargo, si la AEAT o el organismo que mantiene la deuda tributaria acepta dicha hipoteca, al tratarse de un derecho real, el sujeto pasivo será el acreedor hipotecario, el organismo publico, y la operación quedara exenta al cumplir los requisitos para la aplicación de la exención subjetiva. Si no se acepta la hipoteca, la operación de hipoteca unilateral tributará por la modalidad de AJD, documentos notarial con cuota gradual, siendo el sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho, en este caso, igualmente, el organismo publico, por lo que quedara exento de tributación al aplicar de nuevo los requisitos de exención subjetiva de la normativa ITP/AJD.
  • Si la hipoteca unilateral es constituida por un empresario o profesional, es una operación sujeta al IVA y el sujeto pasivo será el organismo publico que mantiene la deuda, como adquirente del derecho, y quedará exenta por aplicación de los requisitos de exención subjetiva de la normativa del ITP/AJD.

Como siempre, esperamos que esta información sea valiosa para vosotras y vosotros.

Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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