Hoy repasamos el supuesto de personas físicas que son propietarios de unos terrenos adheridos a una junta de compensación de carácter fiduciario, que se limitan a realizar en favor de sus miembros las tareas de urbanización, que antes, durante o después de las obras de urbanización transmiten dichos terrenos.

En dicho caso, se plantea la duda de si esa transmisión tributa en el IRPF para el propietario como rendimiento de actividad económica o como ganancial patrimonial.

El criterio administrativo establece que la propia actividad de urbanización, de forma fiduciaria a través de la Junta de Compensación, no implica la consideración de actividad económica.

Así, la promoción inmobiliaria para su posterior venta o transmisión a terceros, total o parcialmente, supone en todo caso, una actividad económica, al existir una ordenación por cuenta propia de medios productivos con la finalidad de transmitir los inmuebles promovidos. No obstante, la mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad de promoción inmobiliaria no implica su comienzo efectivo.

Sin embargo, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1828-19 de 15 Julio 2019, apunta como indicio de realización de una actividad económica, en relación con los terrenos cedidos a la junta, entre otros, la participación efectiva en la gestión de la junta. De darse esta circunstancia, los terrenos tendrían la consideración de existencias, generando su venta rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF.

De esta forma, es importante analizar la incorporación como cargo ejecutivo en las gestiones de la Junta de Compensación, pues ese aspecto , junto con otros, puede suponer la atribución de una venta de los terrenos como rendimiento de actividad económica, al tipo general del impuesto, frente a la consideración de ganancia patrimonial, que tributa al tipo especial del ahorro.

Aunque recordemos que la consideración como sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el valor añadido, que sucede cuando comienzan las obras de urbanización de los terrenos y el propietario tiene la intención de venderlos, no implica en ningún caso la calificación de rendimientos de actividades económicas en IRPF.

JUAN MANUEL TORO

Juan Manuel Toro

jmtoro@etl.es

 

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