¿Debe emitir una factura por el subarriendo que realiza una persona o sociedad que arrienda inmuebles para posteriormente cederlo como apartamentos turísticos?

La operación del arrendamiento de la vivienda a una persona o entidad que posteriormente lo cederá para su utilización como apartamento turístico tiene dos componentes:

  1. El arrendamiento del propietario al arrendatario: en la medida que se convertirá en subarrendador de la vivienda este arrendamiento se encuentra sujeto y no exento del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  2. El subarriendo de la vivienda al consumidor final del apartamento turístico se encuentra sujeto pero exento del IVA, excepto que el subarrendador preste servicios complementarios propios de la industria hotelera, que se encuentran sujetos y no exentos, al tipo del 10%, entendiendo como tales los siguientes:
  • Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:

  • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Si se trata de subarriendo exentos del IVA, la persona o entidad que efectúa el subarriendo NO estará obligado a expedir factura por los subarrendamientos que realiza a particulares exentos del IVA por aplicación de lo dispuesto en el Art. 20.Uno.23ª de la Ley del IVA, según lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento de Facturación en el que se indican las excepciones de facturación.

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