Los gastos de cancelación de hipoteca de un inmueble arrendado son deducibles

Analizamos por qué es posible deducir los gastos de cancelación de hipoteca de un inmueble que a su vez está siendo alquilado.

Recientemente, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 5.06.18 CV1513-18 determina que además de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición y mejora de los inmuebles arrendados, serían deducibles los demás gastos de financiación, tales como, en el presente caso, las comisiones de cancelación del crédito, los de Notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, todo ello en base a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento IRPF que dispone lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
(…).”

 

Los gastos de cancelación de hipoteca de un inmueble arrendado son deducibles

Los gastos de cancelación de una hipoteca se consideran dentro de la partida de demás gastos de financiación

Dentro del concepto “— y demás gastos de financiación—“se encuadrarían los gastos de cancelación de hipoteca, como son los de registro, notaria y gestoría de la tramitación.

Por lo tanto, una vez más, la jurisprudencia fiscal que determinan las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nos aclara un caso complejo desde el punto de vista tributario.

 

Juan Manuel Toro Fernández - Emede ETL GLobal

Juan Manuel Toro Fernández

jmtoro@etl.es
Socio de Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga

 

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