Consejos sobre vivienda y alquileres
En el segundo post de nuestra serie de 4 posts con consejos para planificar el IRPF 2017 vamos a exponer los consejos relacionados con la vivienda y los arrendamientos.
Consejos para preparar la Renta si ha trasmitido una vivienda
- Si ha transmitido su vivienda habitual, en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros.
- Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
- Si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.
- Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo su vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial producida. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
- Si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000 €, si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor.
- Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la renta obtenida en un 50 por 100, siempre que no lo venda a un familiar.
- Si ha transmitido una vivienda que fue adquirida antes de 1995, puede reducir la ganancia obtenida en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del valor de transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su vida, para poder aplicar estos coeficientes, es de 400.000€. Por esto le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore una mayor ganancia patrimonial.
Consejos para preparar la Renta aplicando deducciones por vivienda habitual
- Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la deducción por inversión en vivienda. Por ello, cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2017, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040€ entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356€.
- Si está casado bajo el régimen matrimonial de gananciales, siendo la vivienda habitual de ambos cónyuges, puede ser interesante declarar individualmente para disfrutar de una base de deducción de hasta 18.080 € y deducir cada uno 1.356 €.
- Si se venía aplicando la deducción por vivienda, este derecho se mantiene aunque muera uno de los cónyuges, siempre que el inmueble continúe constituyendo la vivienda habitual del cónyuge supérstite y de los hijos.
- Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos los 2.000€ anuales, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2018, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto a la citada cantidad.
- Si vive de alquiler desde antes de 2015 y se ha deducido por este concepto, puede aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su Comunidad Autónoma puede regular deducciones para el inquilino.
Consejos para preparar la Renta si tiene un piso en alquiler
- Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto.
- Si el piso lo alquila por temporadas no tendrá derecho a reducir en un 60 por 100 el rendimiento neto, y tampoco si además de alquilar la vivienda presta servicios de hostelería o limpieza.
- Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar gastos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2018.
- Si parte del año el inmueble no ha estado en alquiler, tendrá que imputar renta por ese período de tiempo y no serán deducibles los gastos proporcionales a dicho período, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
- A la hora de determinar los gastos, no se olvide de incluir la amortización del 3 por 100 del mayor valor del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción, así como las amortizaciones de los bienes muebles alquilados conjuntamente con el piso.
Esperamos que esta información os resulte muy útil a la hora de ir planteando la declaración de la Renta. Durante las próximas 2 semanas iremos publicando más consejos sobre Renta, os enlazamos al primer post Consejos Planificación de la Renta 2017 (I): Consejos para trabajadores, empresarios y declaración de ayudas. Permanezcan atentos a nuestra web y redes sociales, os esperamos en LinkedIn, Facebook y Twitter.
Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP