El Impuesto sobre Sociedades (IS) ya está aquí. El pasado 8 de junio se publicó en el BOE la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.

Las principales novedades que trae este año el cada vez más completo y exigente modelo 200, 206, 220 y los formularios de información adicional sobre ajustes y deducciones, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, y sobre la reserva para inversiones en Canarias, son los siguientes:

• Mejora en los datos fiscales que se facilitan al contribuyente procedente de otros modelos y declaraciones tributarias. • Modificaciones en la cuenta de resultados.

Se detallará de manera específica el importe de los servicios de profesionales independientes dentro de la partida de servicios exteriores. • Importación de datos fiscales a programas de software. Al igual que en la declaración de la renta, también los datos discales del IS podrán importarse tanto al formulario sociedades web, como a software desarrollados por terceros.

• Obligatoriedad del cuadro opcional de la conciliación entre el resultado contable y la base imponible. El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la página 19 del Modelo 200 deja de ser opcional. Con esta imposición, la propia Administración persigue un mayor detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias practicados por el contribuyente. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

• Los donativos para apoyo frente al COVID-19 realizados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, tienen derecho a la deducción por donativos en los porcentajes señalados en el artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

• Modificación de la deducción por actividades de innovación tecnológica del artículo 35.2 Ley 27/2014 de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. • Nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

• Modificaciones relativas al régimen económico y fiscal de Canarias. Se incluyen deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias cambios en relación con las deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, así como relacionados con las inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

• También el modelo 282 de «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea» se ve modificado.

Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global 

 

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