Hemos tenido conocimiento de una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el tratamiento de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en el IRPF en los casos en los que se vende la nuda propiedad. En este caso concreto, la titular de la vivienda no ostentó el pleno dominio de la vivienda en los últimos 3 años anteriores a la venta, periodo este que exige la normativa de IRPF para que dicho inmueble se considere vivienda habitual.

El Tribunal supremo considera que “La exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos».

La Disposición adicional vigésima tercera de la Ley de IRPF establece que  «se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años». No obstante se matiza que:

«Se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como:

• Celebración de matrimonio

• Separación matrimonial

• Traslado laboral.

• Obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas».

A juicio de los magistrados, «durante el tiempo que habite la vivienda sin ostentar dicha condición, pese a ser nuda propietaria, lo cierto es que, como correctamente pone de manifiesto la sentencia recurrida, su permanencia en la vivienda respondería a la tolerancia, liberalidad o a cualquier otro negocio con el usufructuario».

Pues bien, el alto tribunal niega la aplicación de la exención a la venta de la nuda propiedad, a pesar de que la propietaria habitó en dicho inmueble durante los tres años antes de la transmisión que exige la norma.

Deja pues zanjado el Tribunal Supremo con esta sentencia este asunto, dejando a las claras que la nuda propiedad no es título suficiente para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual a pesar de cumplir el requisito de la residencia durante más de tres años.

Luis Gajate

lgajate@etl.es

Logo

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al día, suscríbete a nuestro boletín periódico.

Gracias por suscribirte