Os damos algunos consejos a la hora de escoger los 30 días del año en los que no queréis recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria…
Si vuestra empresa está inscrita en el sistema de notificaciones electrónicas, conviene recordar que se pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año (no tienen por qué ser consecutivos) durante los que la Agencia Tributaria no podrá enviaros notificaciones a vuestro buzón electrónico. Un caso muy habitual es que muchas empresas eligen los 30 días de agosto (coincidiendo con el periodo habitual de vacaciones) sin reparar en que seleccionar menos días, reservando unos días para otro período, puede tener el mismo resultado.
El quid de la cuestión se encuentra en que las notificaciones electrónicas sólo figuran como realizadas cuando el destinatario accede a su buzón electrónico. En caso de no acceder, se hará efectiva una vez transcurran diez días naturales desde la fecha en la que se envió la notificación al buzón. Luego esos diez días nos dan un margen de días que podemos reservarnos para otro momento en el que nos puedan hacer falta.
Pongamos un ejemplo: Si una empresa cierra todo el mes de agosto, una posibilidad muy recomendable es comenzar el periodo sin notificaciones el día 1 de agosto y finalizarlo el día 23 de ese mes. De esta manera, aunque reciba una notificación el día 24, todavía hay tiempo de acceder a la vuelta de vacaciones, ahorrando una semana sin notificaciones electrónicas de Hacienda para otro momento que igualmente se puede repartir durante el resto del año.
Otros consejos para configurar estos días son:
- Elegir como días de cortesía las fechas inmediatamente anteriores al comienzo de las vacaciones. Así se puede evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de iniciar las vacaciones sin tener tiempo material para atenderla o tener que retrasar los días de descanso.
- Reservar algunos días para posibles imprevistos. Hay que tener en cuenta que no es necesario seleccionar los 30 días desde inicios de año. Se puede hacer más adelante, incluso se pueden modificar las fechas elegidas ien un principio. Eso sí, se deben comunicar estos cambios con una antelación mínima de siete días naturales.
Resumiendo: No hagáis coincidir el período de cortesía exactamente con las vacaciones; es mejor iniciarlo y finalizarlo unos días antes. Tenedlo en cuenta en el futuro.
Carmen Bandera Trujillo
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP