Primer resumen de urgencia de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude en materia concursal.
Entre las modificaciones más importantes, que se refieren al ámbito concursal, siempre en lo que se refiere a la prevención y la lucha contra el fraude, podemos señalar:
- Eliminación de la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa en las situaciones de concurso para evitar el retraso artificioso del crédito público como consecuencia de la mera solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Modificación del momento de reinicio del plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso para hacerlo coincidir con el momento en que la Administración recupera sus facultades de autotutela ejecutiva. Lo que introduce una mejora estrictamente técnica para dotar de seguridad jurídica a las relaciones de la Hacienda Pública con los deudores concursados.
- Aclaración de los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, explicitando que los efectos de dicha suspensión se extienden a todos los obligados tributarios.
- En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se incorporan una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto para evitar comportamientos fraudulentos. Especialmente en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.
En primer lugar, se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles. Por una parte, cuando se renuncie a la exención, y, en segundo término, cuando la entrega de los bienes inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos; supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada. Estos supuestos de inversión del sujeto pasivo se ajustan a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
Se quiere evitar así el perjuicio que se produce a la Hacienda Pública cuando el IVA no se ingresa y, a renglón seguido, se solicita el aplazamiento o se declara el concurso de la entidad transmitente. El daño a la Hacienda Pública es doble, pues el IVA no ingresado es deducido por el adquirente. Este mecanismo de inversión del sujeto pasivo asegura el ingreso del IVA en la Hacienda Pública.
La situación de concurso del obligado tributario precisa un tratamiento particular en el Impuesto para facilitar su gestión e impedir que se altere la neutralidad en perjuicio de la Hacienda Pública.
En los supuestos en los que el auto de declaración de concurso se dicta durante el periodo de liquidación del Impuesto hay que diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa pues, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se deben calificar como concursales los créditos de IVA por hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso.
Como en la legislación actual la declaración-liquidación es única, se establece, con fin de determinar el crédito que tendrá carácter concursal, la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una primera por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y una segunda por los posteriores, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. En la primera de esas declaraciones el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
Además, se introduce un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas para los casos en los que la operación gravada quede sin efecto debido al ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso. En estos supuestos, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación. La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará, de la misma forma, en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se aplicó la deducción. Estas medidas pretenden evitar que la eventual declaración de concurso, ya sea del transmitente o del adquirente, desvirtúe la neutralidad del Impuesto.
Juan Manuel Toro Fernández
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP