Operaciones vinculadas y con paraísos fiscales
Actualmente, existen dos grandes focos de fraude fiscal: las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales.
Como consecuencia de ello y, con miras a disminuir estos en la medida de lo posible, se crea la obligación formal de presentar el Modelo 232 relativo a operaciones vinculadas y operaciones llevadas a cabo en paraísos fiscales.
Dicho modelo debe presentarse en los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información, debiendo hacerse la presentación del mismo de manera telemática.
Hasta ahora, existían diferentes obligaciones en lo que a mantener documentación relacionada con las operaciones vinculadas se refiere, debiendo remitir parte de dicha información a la AEAT a través del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora, con objeto de aligerar este último, se crea esta nueva obligación desde 2016.
¿Soy un nuevo obligado tributario?
Las entidades que se pueden ver afectadas por este son:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) que actúen mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas.
Siempre y cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas si se da, alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:
- Volumen de operaciones con una misma persona o entidad vinculada que supere los 250.000 euros anuales, a valor de mercado.
- Se supera el límite de 100.000 euros en alguno de los tipos de las denominadas operaciones específicas.
- Que, en caso de no darse ninguna de las circunstancias anteriores, se lleve a cabo alguna operación con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y bajo un mismo método de valoración cuyo importe sea superior al 50% del Importe Neto de Cifra de Negocio (INCN) de la entidad.
- Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.
Este modelo sirve, en definitiva, para declarar tanto las posibles operaciones que se puedan realizar con un paraíso fiscal como aquellos casos en los que realicemos operaciones vinculadas, conforme a las condiciones y límites que marca la norma, anteriormente expuestas.
Hasta la aparición de este nuevo modelo, los importes y condiciones eximían a muchas sociedades, sobre todo Pymes, de su presentación pero de acuerdo a este nuevo modelo, el número de empresas obligadas a su presentación se verá incrementado en gran medida.
Rocío Bautista Ruiz
Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global
¡Buenos dias enotnces si entre dos empresas vinculadas una factura a la otra 144.000 tendria que presenter el modelo 232?
Gracias
Hola Cristina! Se trata de una operación genérica que, según el criterio “Operación genérica con una misma entidad siempre que supere dicha operación los 250.000 euros”, no tendría que declararse en el Modelo 232. Ahora bien, quedaría ver si el importe de dicha operación supera el 50% del INCN (Importe Neto de Cifra de Negocio). En caso de que superara dicho importe, sí que estaríais obligados a reflejar la misma en el Modelo 232.
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