Devolución Mensual del IVA

Un gran número de empresas solicitan la devolución del IVA a final de año. Es en el último trimestre cuando marcamos, para ello, la casilla de solicitud de devolución en la autoliquidación periódica de IVA.

Podemos optar a solicitar la devolución mensual voluntariamente lo que obliga a presentar modelo 340 (declaración informativa de libros registro de IVA).

Pueden optar por este sistema previa solicitud de inscripción con declaración censal (modelo 036) todas aquellas empresas que no realicen actividades en régimen simplificado, que estén al corriente de sus obligaciones tributarias, no encontrarse en supuestos de revocación del NIF. En el caso de estar inscrito en el registro de exportadores y otros operadores económicos, no será necesaria esta inscripción.

La solicitud de inscripción deberá presentarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año en cuestión.

Cuando no se haya solicitado la inscripción en el plazo señalado anteriormente o cuando no se hayan iniciado entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades económicas, el sujeto pasivo podrá solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, con efectos desde el día siguiente en que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones, es decir, desde el mes siguiente.

Si la inscripción se solicitó en el mes de noviembre, debe mantenerse inscrito durante el año para el que se solicitó. Si la solicitud de inscripción se hizo en período de autoliquidaciones periódicas debe mantenerse durante el año para el que se solicitó y el siguiente.

La solicitud se entenderá desestimada si el solicitante no ha recibido notificación de resolución en el plazo de los tres meses siguientes a su presentación, por lo que sin esto no estaría incluido en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

La renuncia o baja se hará de la siguiente forma: la solicitud de baja se presentará también en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto mediante declaración censal también (modelo 036).

Espero que este post os resulte de utilidad.

Raquel Gómez Adarve
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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