novedades relevantes de la Ley 39/2015

El pasado día 2 de octubre de 2016, entró en vigor parte del contenido de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo, ley 39/2015, en la que se incluyeron importantes novedades dentro de los procedimientos administrativos, por aplicación de su disposición final séptima, que establecía que la Ley entraba en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, algunas materias como las relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, esto es, el día 21 de octubre de 2017.

También es de destacar que se ha producido la derogación del anterior procedimiento sancionador, y también existen novedades en materia del procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y otras muchas.

Con objeto de la entrada en vigor de esta ley, ya fue tratado en otro “post” de este blog, una de las más importantes novedades del procedimiento, cual es, el cómputo de los plazos por días, declarándose los sábados como días inhábiles a efectos de cómputo.

Pues bien, existen otras novedades bastante relevantes de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo que ha tenido su entrada en vigor el pasado día 2 de octubre, que son dignas de tener en cuenta por los administrados, siendo algunas las más significativas, las siguientes:

  • La nueva ley elimina el plazo de tres meses que fijaba la Ley 30/92, para recurrir los actos presuntos o producidos por silencio administrativo, de forma tal que, aunque se mantiene pero, de conformidad con los artículos 122,1 (alzada) y 124 (reposición), se podrán interponer los mismos contra los actos presunto “en cualquier momento”, esto es, desde el día siguiente a la producción del silencio.
  • Igualmente, la nueva ley introduce otra novedad, cual es, la eliminación de la reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la administración, y que venía recogidas en el Titulo VII de la Ley 30/92. Se trataba de un requisito previo, que implicaba la obligatoria reclamación previa a la administración, que ahora es eliminada por la Ley 39/2015.

Con estas novedades, parece que el legislador ha querido favorecer al administrado, que ve como, además de acortarse plazos, elimina trabas para poder discutir sus asuntos con la Administración ante los órganos jurisdiccionales.

José Miguel Méndez Padilla
Méndez Padilla Abogados y Asociados

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Asesoría fiscal Málaga | Emede ETL Global

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