Nota de aviso 03/26. Guía práctica para la declaración de la renta 2025: claves, cambios y consejos

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2025 se inicia el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio (hasta el 25 de junio en caso de domiciliación del pago). Como en cada ejercicio, la campaña incorpora determinadas novedades de relevancia que conviene analizar con detenimiento, tanto para evitar contingencias fiscales como para optimizar la tributación dentro del marco normativo vigente.

Principales novedades del IRPF 2025

Este ejercicio incorpora cambios importantes que afectan a distintos perfiles de contribuyentes:

  • Artistas y profesionales creativos: podrán aplicar una reducción del 30% sobre determinados rendimientos irregulares de elevada cuantía.
  • Base del ahorro: se incrementa el tipo impositivo máximo del 28% al 30% para bases liquidables superiores a 300.000 euros.
  • Agricultura y ganadería: se eliminan determinadas medidas extraordinarias aplicables en ejercicios anteriores, como las relacionadas con el gasóleo y los fertilizantes.
  • Planes de pensiones: se permite el rescate de aportaciones con una antigüedad superior a 10 años sin necesidad de concurrencia de contingencia específica.
  • Movilidad sostenible: se mantienen las deducciones vinculadas a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de puntos de recarga.
  • Salario mínimo: se introduce una nueva deducción dirigida a mitigar el efecto de las retenciones en contribuyentes con rentas más bajas.
  • Nuevas deducciones a nivel autonómico: se amplían en determinadas comunidades autónomas, incluyendo, por ejemplo, gastos en gimnasio o servicios veterinarios en Andalucía.

No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Con carácter general:

  • No están obligados:
    • Contribuyentes con rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros anuales, cuando procedan de un único pagador.
    • Contribuyentes con rendimientos del trabajo hasta 15.876 euros anuales, cuando procedan de varios pagadores (en determinados supuestos).
  • Sí están obligados:
    • Trabajadores autónomos, con independencia del nivel de ingresos.
    • Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
    • Contribuyentes que deseen aplicar deducciones, reducciones o solicitar la devolución correspondiente.
  • 8 de abril: inicio de la campaña de la Renta 2025.
  • 6 de mayo: inicio del servicio de atención telefónica por parte de la AEAT.
  • 1 de junio: inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT (con cita previa).
  • 25 de junio: finalización del plazo para la presentación de declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: fin de la campaña de la Renta 2025 (último día de presentación).

Los rendimientos del trabajo constituyen, con carácter general, la categoría de renta más habitual e incluyen, entre otros:

  • Sueldos y salarios
  • Prestaciones (desempleo, pensiones, entre otras).
  • Retribuciones en especie (como vehículo de empresa, seguro médico u otros beneficios)
  • Indemnizaciones por despido o cese: estarán exentas hasta un máximo de 180.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
  • Trabajos realizados en el extranjero: podrán beneficiarse de la exención hasta un límite de 60.100 euros anuales, en la medida en que se cumplan las condiciones exigidas.
  • Gastos deducibles: podrán minorar el rendimiento íntegro, entre otros, las cotizaciones a la Seguridad Social, las cuotas sindicales o los gastos de defensa jurídica, dentro de los límites legalmente previstos.

En relación con los bienes inmuebles, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Inmuebles no arrendados: generan una imputación de rentas inmobiliarias, con carácter general del 1,1% o 2% del valor catastral, según los casos.
  • Inmuebles arrendados: permiten la deducción de los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, como el IBI, seguros, gastos de conservación y reparación, entre otros.

Reducción por arrendamiento de vivienda habitual: con carácter general, resulta aplicable una reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo, pudiendo incrementarse hasta el 90% en determinados supuestos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Incluyen, entre otros, los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios y de productos financieros, tales como:

  • Intereses de cuentas, depósitos y otros productos de ahorro.
  • Dividendos y participaciones en beneficios de entidades.
  • Rendimientos procedentes de seguros de vida.
  • Bonos, obligaciones y otros activos financieros.

En el caso de los trabajadores autónomos, resulta especialmente relevante tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Tributación conforme a ingresos reales, en función del rendimiento neto de la actividad económica.
  • Métodos de determinación del rendimiento:
    • Estimación directa, con carácter general.
    • Estimación objetiva (módulos), aplicable únicamente cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

Entre los principales gastos deducibles en el desarrollo de actividades económicas, cabe destacar:

  • Suministros, en la parte proporcional afecta a la actividad (electricidad, agua, internet, etc.).
  • Cuotas a la Seguridad Social del propio autónomo.
  • Gastos de manutención, siempre que se cumplan los requisitos y límites legalmente establecidos.
  • Gastos de vivienda, de forma proporcional en caso de afectación parcial de la misma a la actividad (por ejemplo, trabajo desde casa).
  • Confirmar el borrador sin una revisión previa exhaustiva, lo que puede dar lugar a omisiones o incorrecciones en la declaración.
  • No aplicar las deducciones autonómicas disponibles, perdiendo potenciales ahorros fiscales.
  • Omitir ingresos de menor cuantía, que, no obstante, son objeto de control por parte de la Administración Tributaria.
  • Presentar la declaración fuera de plazo, lo que puede conllevar la aplicación de recargos e intereses de demora (desde el 1%, en función del retraso).

La campaña de la Renta 2025 incorpora diversas novedades que pueden tener un impacto significativo en tu tributación, tanto en sentido favorable como desfavorable si no se analizan adecuadamente. En este contexto, resulta clave realizar una adecuada planificación, revisar la situación personal y patrimonial y asegurar la correcta aplicación de las deducciones e incentivos fiscales previstos en la normativa.

El REAF ha elaborado una guía con 70 cuestiones que contiene información y novedades clave de la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Descargar guía

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