Solicitud de aplazamiento

En estos tiempos difíciles que estamos viviendo, podemos encontrarnos con la situación de carecer de liquidez para abonar una deuda tributaría, como solución para ese momento de apuro podemos gestionar una solicitud de aplazamiento.

Según el artículo 65 de la Ley General Tributaria:

“Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

A la hora de rellenar una solicitud de aplazamiento, tendremos que incluir el importe de la deuda, los plazos en los que se quiere fraccionar y la fecha de inicio de pago.

Es importante recordar que si se trata de una solicitud de aplazamiento del importe de una declaración, ésta se debe presentar junto el modelo de la declaración debidamente cumplimentado.

Teniendo en cuenta el importe de la deuda nos podemos encontrar con dos casos:

Caso A: Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento hasta 18.000,00€. En este caso tenemos dispensa total de garantías, es decir, no tendríamos que aportar ningún tipo de garantía o aval.

Caso B: Solicitud de aplazamiento superior a 18.000,00€. En este caso sí tendríamos que aportar garantías, el importe que debe cubrir la garantía es: el importe de la deuda más el importe de los intereses del aplazamiento más el 25% de la suma del la deuda con los intereses del aplazamiento. Los tipos de garantías que se pueden aportar son:

    • Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución, este tipo de garantía es la más aceptada.
    • En el caso de no poder aportar aval solidario se puede aportar otro tipo de garantías como garantía inmobiliaria, garantía mobiliaria, fianza personal y solidaria. Hay que tener en cuenta que para estos tipos de garantías suelen pedir documentacion complementaríapor ejemplo:
      • En la Garantía Inmobiliaria o hipoteca:
        • Valoración de forma desglosada de cada uno de los bienes ofrecidos, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes (tasación).
        • Certificado actualizado de propiedad y cargas que pudieran recaer sobre los bienes expedida por el Registro de la Propiedad, si tiene hipoteca se debe adjuntar también un certificado de la entidad financiera sobre la cuantía pendiente de amortizar, así como el tiempo que faltan para la finalización.
      • En la Garantía Mobiliaria o prenda:
        • Valoración de los bienes ofrecidos, efectuada por un profesional independiente.
        • Detalle de las características, relación de los bienes y lugar donde se encuentran.
        • En el caso que corresponda detalle de la amortización acumulada y cuenta de provisión por depreciación si tuviera.
        • Certificado del Registro de Bienes Muebles donde se expresen si se encuentran registrados o no.

      No obstante la Administración podrá solicitar algún otro tipo de documento que considere necesario. Si la deuda es inferior a 300,00€ no concederán el aplazamiento. Los plazos máximos posibles dependen de la cuantía de la deuda:

      Deudas superiores o iguales

      Inferiores

      Plazos máximos

      >=300,00€

      <500,00€

      3 meses

      >=500,00€

      <1.000,00€

      6 meses

      >=1.000,00€

      <2.000,00€

      12 meses

      >=2.000,00€

      <4.000,00€

      18 meses

      >=4.000,00€

      24 meses

Una vez gestionada la solicitud de aplazamiento y entregada toda la documentación será la Administración quien considere aceptada o desestimada dicha solicitud. Si la solicitud es aceptada se abonará la deuda en los plazos acordados.

En el caso en que sea desestimada, tendremos que pagar la deuda en el plazo que nos indique la notificación, no obstante habremos ganado un poco de tiempo para poder abonarla, aunque la verdad es que cada vez están acortando más el periodo de resolución de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos presentados.

Desearía que nos os tenga que hacer falta, pero si alguna vez necesitáis solicitarlo espero que esta información os sirva de ayuda.

Fátima Doblas Lara
Emede y Asociados Asesores Tributarios, SLP

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