Deducción por familia numerosa y persona con discapacidad

El artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 60.bis del Reglamento regulan las nuevas deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad.

Esta deducción se puede aplicar cuando se presente la declaración de IRPF del ejercicio 2015 y siguientes, o bien se puede cobrar de forma anticipada efectuando la solicitud de abono anticipado.

Tendrán derecho a solicitarla:

  • Los progenitores de familias numerosas, o los hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
  • Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendiente o ascendiente con discapacidad.

Los importes de la deducción serán los siguientes:

  • Familia numerosa: 1.200 euros anuales (100 euros mensuales), o 2.400 euros anuales si se tiene el reconocimiento de familia numerosa de categoría especial.
  • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • Descendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada descendiente.
  • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes de estas deducciones son los siguientes:

  • Los solicitantes deben realizar una actividad por cuenta propia o por cuenta ajena y estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  • Estar en posesión del título de familia numerosa o del certificado de discapacidad correspondiente.
  • Los solicitantes y los descendientes con discapacidad deben disponer de N.I.F.

Se puede solicitar:

  • De forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Por vía electrónica con la presentación del modelo 143.
  • Por teléfono en el 901 200 345 aportando la casilla número 415 de la declaración de IRPF de 2013.

Esperamos que el contenido del post os resulte de utilidad.

Isabel Díaz Rosado
Emede ETL Global | Asesoría fiscal Málaga

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