La Dirección General de los Registros y del Notariado se pone las pilas para adaptarse a la nueva obligación de inscripción de los prestadores de servicios a terceros y amplían un nuevo plazo de inscripción para las personas físicas profesionales hasta el 31 de diciembre de 2019 con la publicación en el BOE del 4 de septiembre de 2019 (anterior fecha límite para cumplir con la obligación de la citada inscripción) de la instrucción de fecha 30 de agosto de 2019.

De tal forma que, aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios especificados normativamente como servicios por cuenta de terceros ya contemplados en este post anterior fin de plazo de inscripción en el Registro Mercantil de prestadores de servicios a terceros” tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil, diferenciando entre:

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que no constan inscritas a 4 de septiembre de 2018 deberán hacerlo hasta el 4 de septiembre de 2019.
  • Aquellas personas físicas o jurídicas que ya constan como inscritas a 4 de septiembre de 2018 deberán presentar una manifestación de estar sometidas como sujetos obligados hasta el 4 de septiembre de 2019.
  • Aquellas personas físicas profesionales que tienen de plazo desde el 4 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Dicha declaración, la manifestación por parte de los titulares reales, así como la declaración anual de las mismas no son objeto de calificación de su contenido, simplemente del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante”.

La inscripción de las personas físicas profesionales se realizará siempre de forma telemática mediante un formulario aprobado por el Ministerio de Justicia de la siguiente manera:

  • Las personas físicas profesionales obligadas deben realizar unas declaraciones análogas pero simplificadas mediante un formulario preestablecido, no tendrían la obligación del depósito de sus cuentas anuales, pero sí de realizar el depósito telemático de un documento aun sin aprobar por el Ministerio de Justicia y pendiente de su redacción durante los 3 primeros meses de cada ejercicio.

El contenido de la declaración de cumplimentación obligatoria objeto de inscripción estará compuesto por la siguiente información:

  1. Registro Mercantil al que le corresponda según su domicilio profesional que debe practicar la inscripción.
  2. Tipo de documento de identidad.
  3. Numero de documento de identidad.
  4. Nombre.
  5. Apellidos.
  6. Nacionalidad.
  7. Fecha de nacimiento.
  8. Domicilio profesional.
  9. Colegio profesional al que pertenece, en tal caso.
  10. Número de colegiado.

Recordaros brevemente que el incumplimiento de esta obligación podría suponer una infracción leve de hasta 60.000 euros.

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