Según el Consejo de Ministros (ver resumen de la reunión pinchando aquí), así como a través de la nota de prensa (ver Nota de prensa pinchando aquí), esta norma tiene como objetivo impulsar la creación de empresas y fomentar su expansión a través de la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas y la lucha contra la morosidad. Entre los cambios recogidos en esta ley —además del resto de medidas—, relacionados con el ámbito societario mercantil, destacamos los siguientes:

Modificación del Capital Social Mínimo (art 2). En cuanto al capital social de las sociedades limitadas este no podrá ser inferior a un euro. Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros;

b) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.

En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada acogidas al régimen de formación sucesiva que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis de la TRLSC, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de estar sometidas a este régimen y regirse, mientras su capital social no alcance la cifra de tres mil euros, por las reglas establecidas en la disposición transitoria segunda;

Referencia Puntos PAE (art 3). Los Notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad. Sobre este particular cabe recordar el convenio suscrito por el Consejo General de Economistas de España, a través del cual se posibilita que los economistas se establezcan como punto PAE;

Modificación art 8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art 5). A través de esta medida, se modifica el alcance de la eficacia respecto a la responsabilidad del Emprendedor de Responsabilidad Limitada inscrito en el Registro Mercantil. Además de estar protegida la vivienda habitual —siempre que su valor no supere los 300.000 euros— como novedad se incluyen lo los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios;

Modificación art 15 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (art 5). Con esta modificación, por una parte, se da cobertura a los documentos redactados en lengua extranjera —en la constitución de sociedades— al deber ser acompañados de de una traducción al español por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los convenios internacionales vigentes en España. Por otra parte, la segunda novedad es la referente al pago de tasas mercantiles pues según el punto núm. 9, la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas;

Modificación del plazo de inscripción de sociedades —art 16 de la Ley 14/2013— (art 5). La medida consiste en modificar el apartado 4 de la citada ley, en el siguiente sentido: «La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta fecha. Cuando no sea posible completar el procedimiento dentro de los plazos señalados el Registrador Mercantil notificará al solicitante los motivos del retraso». Sobre este particular cabe recordar que, de conformidad a la norma actual, la escritura de constitución se inscribe de forma definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de calificación ordinario, pudiendo producir este cambio en nuestra opinión un acortamiento en los plazos de inscripción de la escritura de constitución en el RM;

Modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (art 6). Además del resto de modificaciones, destacamos que —a solicitud del Consejo General de Economistas de España— el apartado 5 del art 14 «Cooperación en la elaboración de proyectos normativos» queda redactado como sigue: «En los procedimientos de consulta pública y de audiencia e información pública de las leyes y disposiciones normativas de carácter general, los operadores económicos o sus asociaciones representativas y los colegios profesionales y sus respectivos Consejos Generales podrán pronunciarse sobre el impacto de la normativa en la unidad de mercado».

Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (art 8). Se añaden determinados epígrafes —como el CNAE 846. Empresas de estudio de mercado—, al anexo de la Ley 12/2012 la cual regula en otras medias, la inexigibilidad de licencia para estas actividades.

Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art 9). En particular, destacamos la disposición adicional tercera. Según la norma, todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales. El ICAC mediante resolución indicará las adaptaciones que resulten necesarias para que se aplique adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública;

Modificación del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (art 11). Se ha introducido un nuevo apartado 3 bis al artículo 13 de la citada ley siendo el siguiente: «cuando los potenciales solicitantes —de subvenciones— sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley. Esta circunstancia se acreditará de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta Ley;

Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Art 12). Tal como indica la norma, todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos. No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos. Constituirá infracción administrativa el no ofrecer a los clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo y podrá ser sancionada con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros. En cuanto a la entrada en vigor de esta medida, tal como indica la disposición final octava, empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario —que según la Disposición final séptima el plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente ley— . Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

La entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido;

Modificación del artículo 75.2 de la Ley 22/2014: flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo (Art 17). Como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000 euros y, además, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000 euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no represente a su vez más del 10% de dicho patrimonio;

Disposición adicional octava. Sociedades civiles. Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le sean aplicables;

Disposición adicional novena. Se impulsarán los trabajos para llevar a cabo o los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de cooperativas y de sociedades limitadas laborales a través de CIRCE;

Disposición adicional décima. Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común. Se reconoce la figura de este tipo de sociedades como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos entre otras cosas: su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad o su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

Fuente: REAF

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