El pasado 23 de julio, el Tribunal Supremo ha dejado sin efectos el artículo art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), que regula la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». El motivo no es otro que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo, en consecuencia dicha falta de notificación conlleva su invalidez.

El Tribunal aplica la sentencia del TJUE en el “caso airbnb” una norma como el artículo 54 ter del Reglamento “debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación conlleva su invalidez”.

El artículo establecía la obligación de informar de todos aquellos intermediarios que actuasen en el arrendamiento de pisos turísticos, y para ello se creó el modelo 179. Hacienda creo “ex profeso” este modelo para controlar esta tipología de arrendamientos y tratar de asegurarse la tributación de los mismos.

Para el alto tribunal, “los términos de la sentencia del TJUE (…) son claros, estamos ante una disposición general que establece una serie de obligaciones a las entidades colaborativas prestadoras de servicio de la información, que aun siendo legítimas desde el punto de vista del ordenamiento jurídico interno, suponen un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión  Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria que ahora se impugna, lo que no ha hecho, por lo que se producen los  efectos que se derivan de dicho incumplimiento formal, y en consecuencia, procede dar lugar al recurso contencioso-administrativo y anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho”.

Por un mero error formal en su tramitación, a partir de ahora Hacienda va a dejar de percibir información muy valiosa para el control de los arrendamientos no declarados. ¿Reiniciarán los trámites cumpliendo con todos los formalismos para que este modelo sea válido? No les quepa duda, en un país como España, el arrendamiento de pisos turísticos es una parte jugosa del pastel recaudatorio y no sería lógico que Hacienda renunciara a él, y más si cabe en la situación en la que se encuentra las arcas públicas.

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Asesoría fiscal Málaga 

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